Iñaki Egaña
Historiador

650/2023

La lectura de boletines, informes, actas parlamentarias y demás, se convierte en un acto árido y, la mayoría de las veces, aburrido. Será deformación profesional, obsesión con la lectura, lo que me lleva a dedicar horas de mi insomnio habitual a bucear entre letras oficiales o no tanto. Hace bien poco ha caído en la pantalla de mi ordenador un decreto, fechado precisamente en el aniversario de 2023 del día que se produjo, hace ya muchas décadas, el levantamiento militar y civil que terminó con la aventura republicana española. Un decreto que acarrea por número el título de este artículo.

El citado decreto llevaba por referencia la aprobación del "Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida" y pertenece al Ministerio de Justicia. La fecha queda marcada, recuerdo, julio de 2023. Hoy, como quien dice. Y viene a sustituir a otro ya más vetusto, a una Orden de septiembre de 1997. Como las redes nos ayudan a buscar lo publicado, no me ha sido complicado encontrar el vigente desde hace ahora 26 años. Comparar ambos fue una tarea sencilla a la vez que irritante. Dicen que el papel lo aguanta todo, aunque sea de obligado cumplimiento cuando el origen proviene del Estado. Y esta fue una de las ocasiones en las que fue la primera idea que me vino a la cabeza.

Los decretos de 1997 y el presente de 2023 me trasladaron en volandas a diversas disposiciones cercanas, esta vez protocolos de «actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad» ante los delitos de género (antes domésticos), los migrantes, los detenidos en general. Y alcancé una nueva impresión, también habitual, aquella de «papel mojado», expresión que, según la Real Academia de la Lengua española significa «Documento que, por circunstancias sobrevenidas, es de escasa o nula importancia, o no produce efectos jurídicos, o prueba bien poco para un determinado asunto».

Vienen estas reflexiones a cuento porque en el decreto 650/2023, el Ministerio de Justicia avala la aplicación del Protocolo de Estambul, la prueba del algodón para determinar si una persona bajo custodia policial ha sido torturada u objeto de malos tratos. Según el 650, «Sus recomendaciones (las del Protocolo de Estambul) constituyen un estándar internacional más que debe aplicarse en nuestro país tanto en los institutos de medicina legal y ciencias forenses como en todas las instituciones que puedan asistir a personas privadas de libertad». ¿Serán capaces los más de 1.900 cuarteles de la Guardia Civil repartidos por el Estado español de seguir la instrucción? ¿Ha adecuado ya el Ministerio del Interior a sus fuerzas de seguridad y a todas las sedes judiciales para la novedad gubernativa? ¿Lo va a hacer de inmediato?

Me asaltan las dudas, más aún cuando tengo la impresión de que muchas de las antiguas normas, incluido la forense de 1997, no se cumplieron, siquiera parcialmente. Un ejemplo. En 2018 la Secretaría de Estado de Seguridad española repartió entre sus unidades policiales la Instrucción número 4, que completaba la número 12 de 2015, referida al "Protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". La firmaba el entonces secretario de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros, hoy consejero de Justicia en la Junta de Andalucía. En el punto 3.e se decía textualmente: «Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por escrito de la existencia de cámaras de videovigilancia y de su grabación, mediante las que estará permanentemente vigilado». Lo que permite suponer que para entonces comisarías y cuarteles ya estaban provistas de cámaras de videovigilancia.

Unas semanas más tarde, en ese mismo 2018, la prensa informaba que más de la mitad de las comisarías españolas no tenían cámaras para proteger a los detenidos, en especial de probables malos tratos. Y ese mismo año, en medio del debate, conocimos la queja de que la Ertzaintza, que no cumplía el protocolo, tenía cámaras de vigilancia, pero clandestinas y ocultas, de uso particular en sus comisarías y que, además, utilizaban, según denuncias, métodos sofisticados de escuchas desde las torres de vigilancia de las prisiones de la Comunidad Autónoma Vasca que ya custodiaban desde 1993.

Con relación al Protocolo de Estambul, su vigencia ha sido sistemáticamente negada a los detenidos vascos por los jueces de la Audiencia Nacional, a pesar de que España lo firmó en abril de 2000. Unos 15 años más tarde de la firma, la Sala Segunda de la Audiencia Nacional accedió por escrito a la que era la norma, precisamente con un detenido vasco, dejando en la sentencia la perla de que «el derecho a la práctica de la prueba (Protocolo de Estambul) no es un derecho absoluto e ilimitado y que no toda denegación de prueba supone indefensión por la parte».

El Tribunal Supremo le corrigió la sentencia un año más tarde, obligando a repetir el juicio, lo que levantó una gran polvareda en medios judiciales. Pero el mismo año que el Tribunal Supremo, su sala también segunda, estiraba de las orejas a la Audiencia Nacional, el Consejo del Poder Judicial se negaba rotundamente a dar un curso de formación a los jueces sobre la aplicación del Protocolo de Estambul y otros métodos para investigar las torturas porque carecía «de la más mínima motivación». En España, al parecer, no se torturaba, a pesar de denuncias constantes de Amnesty International, o las posteriores del IVAC a encargo del Gobierno de la CAV y del de la Comunidad Foral navarra.

El caso de Iratxe Sorzabal fue paradigmático. Francia negó su extradición, por vez primera con un caso vasco, porque dio por bueno el Protocolo de Estambul. Finalmente, extraditada, la Audiencia Nacional la condenó a 24 años de prisión, confirmada por el Supremo hace unos meses, porque a pesar de lo que señalaba el Protocolo, «sus torturas no han sido probadas». Protocolo de Estambul en el 650/2023, pero mucho me temo que a la máxima del «papel lo aguanta todo», la del «papel mojado» le seguirá ganando la partida.

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