Joserra Olarieta
Profesor de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo de la Universitat de Lleida

¿Y para cuándo la cuantificación del suelo rural?

Las Directrices de Ordenamiento del Territorio (DOT) de 1997 partían de unos principios inaceptables. Si «los planes territoriales y urbanísticos no deben ser elementos perturbadores de la dinámica socioeconómica» (página 28), ni las DOT ni toda la normativa derivada tienen ningún sentido. Porque precisamente la idea de la ordenación del territorio es que queremos controlar por dónde va la dinámica socioeconómica en su distribución territorial, ni que sólo sea eso. Unas DOT capaces de afirmar sin morirse de vergüenza que apuestan «por potenciar el fenómeno de la segunda residencia», y que ésta, además, tiene que estar conectada «eficazmente con los principales centros de decisión», están pensadas, sencillamente, para satisfacer al capital y a la gran burguesía.

Pero, además, las DOT no fueron capaces ni siquiera de guardar las formas e ignoraron completamente el suelo agrario. La Ley de Ordenación del Territorio de 1990 establecía, entre otras cuestiones, que las DOT tenían que delimitar y definir con precisión «las áreas o zonas que deban ser objeto de especial protección con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales o económicos y asegurar, en su caso, la explotación racional de los recursos naturales», así como definir los «suelos que por su idoneidad actual o potencial para la explotación agraria hayan de ser objeto de protección a ampliación, de manera que se garantice la adecuada proporción entre éstos y los del futuro desarrollo urbano».

Las DOT hicieron boicot activo a este mandato y pasaron la cuestión a Planes Sectoriales y Parciales y al planeamiento municipal, ya que la Categoría de Especial Protección de las DOT sólo hacía referencia a terrenos de valor, digamos, ecológico. Además, estas categorías sólo se aplicaban al suelos definido como «no urbanizable» en el planeamiento municipal, con lo que evitaban afrontar los conflictos que presentaría la protección de esos suelos frente a la expansión de los usos urbanos, industriales y de infraestructuras.

Y aquella «adecuada proporción» que dice la Ley de 1990 que deben guardar los suelos de protección agraria en relación a los suelos urbanos tenemos que decidir cuál es. No vale con dejar las tierras en su uso actual, y ya está, problema resuelto. Las superficies de «Alto Valor Agrario» definidas en el PTS Agroforestal son menos de 5.000 hectáreas en Gipuzkoa (es decir, menos de un 3% de su superficie total), pero no sabemos (o al menos no lo dice el PTS) cuántas son ni en Araba ni en Bizkaia. Es imprescindible saberlo; pero una vez sabido eso, es necesario plantearse otras cuestiones: ¿Son estas superficies suficientes para tener una mínima estructura agraria? ¿Son suficientes para los posibles objetivos que nos planteemos de autoabastecimiento y/o exportación? ¿Dónde creemos que tienen que estar estos suelos?

Las DOT planteaban como dos importantes problemas «la regresión de los bosques autóctonos» y la «importante alteración de los procesos naturales que operan en el territorio con aparición de fenómenos erosivos». Respecto a la primera cuestión, las DOT sólo plantearon la protección de los bosques ya existentes mediante la Categoría de Especial Protección. Pero si estos ecosistemas se encuentran en regresión, proteger lo existente no es suficiente. ¿Qué superficie ocupan estos bosques? ¿Qué superficie queremos que lleguen a ocupar y dónde queremos que estén? ¿Sería suficiente con dedicar a este fin los montes públicos? Nada de eso se planteaban las DOT. Y la situación actual, tal y como muestran los sucesivos inventarios forestales, es que continuamos sin recuperar esos bosques. La superficie forestal con especies digamos autóctonas supone un 23% de la total de la CAPV y un 16% en Bizkaia, y estas cantidades apenas han variado en los últimos 20 años.

Respecto al segundo problema prometían, entre otras cosas, un plan sectorial forestal en que se determinarían «las normas de explotación forestal… para atajar los actuales procesos de degradación del suelo». Pero estas normas no aparecen ni en el Plan Sectorial Agroforestal ni en el Plan Forestal 1994-2030, que se limitan a evitar el tema.

Actualmente se da por supuesto que las «necesidades» y «problemas» de los suelos urbano, residencial e industrial deben resolverse sin ningún cuestionamiento. Este planteamiento no se hace para el suelo agrario. ¿Por qué? ¿Las actividades agrarias son menos «actividad económica» que cualquier industria? ¿Son más «sectoriales» las actividades agrarias que las industriales o urbanas?
Si no hay ninguno de estos planteamientos, no estamos hablando de directrices de ordenación del territorio sino de directrices de ordenación de los sistemas urbanos, industriales y de infraestructuras, pero no de un territorio que en más de un 90% es agrario. Hacer explícitos los conflictos, debatirlos y plantear los criterios para evaluar las posibles soluciones debería ser la tarea básica de las DOT.

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