Joseba Otano Villanueva
Administrazioan Euskaraz taldea

Ataque de los jueces a los derechos lingüísticos de los euskaldunes

Esta es la situación: Los jueces piden una justificación pero la única justificación que puede darse (el porcentaje de euskaldunes que hay en Navarra) no la aceptan como justificación

El 27 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra anuló algunos artículos del Decreto Foral 103/2017 que regula el uso del euskara. Tras examinar también casi todos los demás, los dio por válidos.

La sentencia ha dado por buenos los artículos que establecen que se podrá usar el bilingüismo en la «zona mixta» y en la «zona no vascófona» en lo que respecta a impresos, rotulaciones, etc.

En cambio, ha anulado los artículos que establecen que los servicios centrales del Gobierno de Navarra deberán usar el bilingüismo en impresos, rotulaciones, etc. Motivo: La Ley del Euskara estableció la zonificación y según ellos el regular igual para las tres zonas infringe el sistema establecido por la Ley del Euskara.

Se puede pensar que en lugar de «deberá usar el bilingüismo», si se pone la frase «podrá utilizar el bilingüismo», el problema podría quedar resuelto, teniendo en cuenta lo que ha dado por bueno para la «zona mixta» y para la «zona no vascófona» cuando no se trata de los servicios centrales del Gobierno de Navarra.

Sin embargo, si se le diera por bueno al Gobierno de Navarra el poner «podrá utilizar el bilingüismo», no se entiende por qué han decidido anular esos artículos; sencillamente porque poner el deber de utilizar el bilingüismo no es más que usar esa potestad de decidir que tendría si es que puede hacerlo.

Parece más grave la anulación de la pequeña subida que daba el Decreto a la valoración del euskara en los concursos-oposición, por los argumentos empleados.

El Gobierno de Navarra utiliza normalmente el sistema de oposición en las convocatorias de puestos de trabajo (sólo hay exámenes), y ahí no se valora para nada el euskara. El sistema de concurso-oposición (exámenes y méritos) lo utiliza casi únicamente en Osasunbidea y ahí en la zona mixta subió la valoración del euskara de un 3 % a un 7 %. Este porcentaje no es sobre todos los puntos de la convocatoria sino sobre los puntos que componen el baremo de méritos. Es decir, si los exámenes valen 60 puntos y los méritos 40, ese porcentaje es sobre esos 40 puntos. Así, la subida que originó el Decreto Foral 103/2017 fue del 1,2 % al 2,8 % de todos los puntos de las convocatorias. Fuera de Osasunbidea normalmente utiliza el Gobierno de Navarra el sistema de oposición, sin puntuar el euskara (esas son el 80 % de las convocatorias más o menos).

Los jueces han dado dos razones para anular esa pequeña subida. La primera que es ilegal dar la misma valoración del euskara a todos los puestos cuando se usa el concurso-oposición, ya que cada puesto tiene sus propias características y no cabe puntuar en todos igual.

Esa razón no es muy lógica, ya que es casi inviable valorar las características de 10.000 puestos y dar en cada uno una valoración diferente al euskara. Es más lógico dar una misma valoración en todos los puestos y algo más en puestos con características especiales (como lo reguló el Gobierno de Navarra). Por supuesto, no es fácil decidir qué puestos son esos, y por eso están todavía sin determinar cuáles son esos puestos especiales (en los que está previsto que la valoración será un 5’6 % de todos los puntos de la convocatoria).

La segunda razón para anular la pequeña subida, en cambio, no tiene arreglo. Los jueces han argumentado que no está justificada esa pequeña subida. El Gobierno de Navarra la justificó en la cantidad de euskaldunes que tiene Navarra pero los jueces no aceptaron esa justificación alegando que los datos de utilización en la calle son más bajos.

Esta es la situación: Los jueces piden una justificación pero la única justificación que puede darse (el porcentaje de euskaldunes que hay en Navarra) no la aceptan como justificación.

Una vez anulada la posibilidad de establecer criterios generales, en todas las convocatorias la valoración del euskara tendrá una gran falta de seguridad jurídica, ya que ante cualquier recurso los jueces pueden pedir una justificación de esa valoración y no aceptar la única justificación que puede darse.

Muchos decretos de la época de UPN, las Ordenanzas del Euskara y también la proposición de ley que presentó Navarra Suma en el Parlamento pidiendo que se volviera a la valoración anterior, basan la valoración del euskara en criterios generales. Por tanto, como la mayoría de las convocatorias hechas en los últimos 40 años tenían como base jurídica unos criterios generales establecidos anteriormente, el origen de ellas era una ilegalidad. Ciertamente, es una decisión sin precedentes la de los jueces. Porque han puesto en duda la legalidad de lo hecho en 40 años, aunque los jueces nunca lo habían interpretado así.

¿Cómo valoramos la sentencia?

Primero. Es una sentencia sin base. La Ley del Euskara no regula cómo tienen que ser los impresos y las rotulaciones, ni qué sistema hay que seguir para valorar los méritos. No se puede encontrar en la Ley ningún artículo que haya infringido el Decreto.

Segundo. Esta sentencia rompe la división de poderes. La función del Parlamento es hacer las leyes y la del Gobierno desarrollarlas. La labor de los jueces es hacer cumplir las leyes y los decretos. Pero cuando los jueces actúan así, se sitúan por encima del Parlamento y del Gobierno y pasan a mandar ellos directamente. Se extralimitan en su función, con la intención de perjudicar al euskara y a los euskaldunes, como siempre han hecho.

Tercero. Modificar la Ley del Euskara es necesario, pero por mucho que se mejore, con estos jueces que están insertos en el sistema español, no supondrá de verdad una garantía.

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