Pablo A. Martin Bosch (Aritz)

Comiencen a cambiar la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El tema de Catalunya, y esperemos que próximamente el de Euskal Herria, está dejando en evidencia no sólo al Gobierno Español, sino incluso a quien pretende defender las posturas del mismo. Defensa que, en numerosas ocasiones, se enfrenta con la propia lógica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Vamos a comenzar nuestra exposición analizando el artículo 15 que dice que: «1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad». Lo que viene a afirmar que nadie puede ser privado de sus derechos adquiridos por poseer una nacionalidad (frente a los casos reconocidos, pero no justamente revertidos, de los sefardíes, expulsados de España en 1492, requisándoles bienes y propiedades no devueltas aún hoy en día; los moriscos, en idénticas condiciones que los anteriores; o, más recientemente, los declarados como apátridas por oponerse a los dictámenes de la dictadura franquista; o, por último, los habitantes del Sahara Occidental, colonia española hasta que decidió dejarla a su aire, no cumpliendo las obligaciones internacionales que con sus habitantes tenía, es decir, de la noche a la mañana miles de saharauis dejaron de ser españoles, sin ser de ninguna otra nacionalidad y, por lo tanto, careciendo de derechos al verse sometidos al denominado «derecho de conquista» o, lo que es lo mismo, al arbitrio del gobernante de turno).


El Reino de España «se ha pasado por el fuero» toda la legislación internacional cuando le ha interesado. En el denominado «caso catalán» (es decir, en el proceso abierto de secesión de Catalunya respecto al Reino de España), el Gobierno central, y mediante sus presiones otras instancias supranacionales, amenazan con que si Catalunya logra la independencia, los actuales poseedores de la nacionalidad europea se verían privados de la misma, algo contrario al punto 15.2, tal y como hemos visto. Los catalanes que lo soliciten podrán, bajo tal artículo, cambiar de nacionalidad (de la española a la catalana), pero no ser privados de la que poseen (europea).

El artículo 20 afirma que: «1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación». Por «asociación» ha de entenderse cualquier organismo establecido, de manera que «nadie puede ser obligado a pertenecer a un organismo establecido», de donde se colige que no puede ser obligado a pertenecer a un Estado que no considera como propio. Obligar a la población de una región de un Estado, como Catalunya o Euskal Herria, a pertenecer al Reino de España atenta directamente contra el artículo 20.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por el propio Reino de España.

En su artículo 30 queda bien claro el derecho de Catalunya a presentar su reclamación de independencia (o secesión respecto al Estado Español) al decir que: «Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración». Ningún Estado puede limitar el ejercicio de los derechos proclamados en la Declaración, firmada por el Reino de España. Por lo que no puede suprimir los derechos de asociación, reunión, ejercicio del voto, etc. En caso contrario, el Estado en cuestión será quien se salga de las normas de juego establecidas.

Pero volvamos a los orígenes; en el preámbulo se afirma que: «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso». Teniendo tal preámbulo en consideración, no es el nacionalismo el causante (como afirma el Sr. Rajoy) de los desmanes del siglo XX, sino «el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos» conculcados, tal y como hemos visto en los epígrafes anteriores, por el Gobierno de Madrid.

Además, en el artículo 2 se reafirma que: «1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía». O, lo que es lo mismo, que los derechos enunciados anteriormente no corresponden a los Estados, sino que se trata de algo más general. No vale decir que Catalunya o Euskal Herria no son soberanas para limitar los derechos de sus ciudadanos (como pretenden el PP, PSOE, UPyD o C´s). Sus habitantes son soberanos aún sobre las decisiones de los Estados, lo quieran éstos o no. Y si no, no sean cínicos y cambien la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El tema del artículo 7 lo vamos a dejar en suspenso: «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación». No ya por los flagrantes incumplimientos que todos conocemos, sino por el mero hecho de que las composiciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo de Justicia (TS) son acordados por las fuerzas políticas hegemónicas (PP y PSOE con la aquiescencia de CiU y PNV). No existe una verdadera división de poderes, algo propio del Estado de Derecho, en el caso del Reino de España no cumplido. Como vemos, y sin entrar en mayores pormenores. El Reino de España tiene suficientes problemas jurídicos a la hora de oponerse a la voluntad expresada por una buena cantidad de catalanes (y esperemos que en fecha próxima, de vascos). Sin embargo, hoy mismo, Ban Ki-Moon afirma en El Mundo que «Cataluña no está incluida entre los territorios sin autogobierno con derecho de autodeterminación». ¿Cómo se entiende eso sin tener en cuenta las presiones del Reino de España? O cambiamos de gobernantes o cambiamos las leyes; o no sabremos a qué atenernos.

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