Ramón Contreras López
Forma parte de la Iniciativa Popular Sanfermines78 Gogoan Herri Ekimena, de la Coordinadora de Pueblos por la Memoria Amapola del Camino y del Autobús de la Memoria

El Amejoramiento del Fuero desde una perspectiva de clase (I)

Cabe recordar, llegados a este momento, que este peculiar sistema electoral no se volvió a aplicar nunca más en Navarra, el Real Decreto 121/79, tenía una misión específica: garantizar el control absoluto del proceso autonómico para Navarra por parte de los partidos que defendían los intereses de la oligarquía económica tanto navarra como del Estado.

Tras la muerte del dictador en 1975, el gran capital, desarrollado al amparo del régimen, puso en marcha un proyecto de transformación política. Entre los diversos intentos frustrados (reforma de Arias Navarro), el que al final se llevó a cabo fue el de la UCD bajo el Gobierno de Adolfo Suárez en los años 1976 y 1977.

Manteniendo al designado por Franco en 1969 como su sucesor a título de Rey, la Ley para la Reforma Política elaborada por el presidente de las Cortes franquistas Torcuato Fernández Miranda y las elecciones de junio de 1977 supusieron el inicio de la transmutación del régimen desde dentro. Le siguieron otras piezas esenciales del entramado como fueron la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y los conocidos como Pactos de la Moncloa (Acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de la economía y Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política) de 25 de octubre de 1977.

Junto a estas medidas que garantizaban la impunidad por los crímenes del franquismo y una política económica beneficiaria del gran capital financiero e industrial en unos momentos en los que la inflación alcanzaba el 26,39%. Uno de los capítulos más urgentes a reformar era el tratamiento de las nacionalidades. Las clases que ostentaban el poder económico eran perfectamente conscientes de que la estabilización de su proyecto de «Estado fuerte» pasaba por encauzar debidamente las serias aspiraciones nacionales que habían fermentado bajo la dictadura, especialmente en Euskadi, Catalunya, Galicia y Canarias.

El plan llevado a cabo por la UCD en este terreno fue el de enmarañar las reivindicaciones nacionalistas dentro de una compleja red de preautonomías extendidas en todo el Estado y cuyo punto de partida era una impuesta igualdad en el tratamiento de todas las nacionalidades y regiones del Estado sobre la base de un rasero ajustado a las regiones y con un límite preciso: el de la incuestionable unidad de España, sin ni tan siquiera contemplar opciones federalistas.

De esta forma, el Gobierno de UCD concede el régimen preautonómico Vasco en enero de 1978, quedando Navarra excluida del mismo por el bloqueo impuesto por los parlamentarios ucedistas navarros y la franquista Diputación Foral presidida por el requeté Amadeo Marco.

Paralelamente, los poderes económicos navarros y españoles representados por UCD y la derecha navarra golpista agrupada en el partido Alianza Foral Navarra, se lanzaron a un proceso político con el objetivo de conseguir una Navarra foral y española, opuesta frontalmente a cualquier unidad con el resto del País Vasco y que garantizase los privilegios económicos que la burguesía navarra había estado disfrutando.

Efectivamente, la Diputación franquista manejada por el virrey Amadeo Marco, a través de diversos programas de promoción industrial, de sociedades navarras de inversiones mobiliarias, ayudó a incrementar de forma sustanciosa los beneficios de una clase burguesa, por medio de subvenciones y concesiones fiscales. La apuesta de esta clase pudiente era seguir manteniendo a toda costa su «corralito foral».

Por eso se alargó todo lo posible la existencia de una institución infectada de fascistas, confiriéndole, además, el papel protagonista en el proceso de transición hacia la necesaria democratización. Haciendo oídos sordos a los pronunciamientos de las fuerzas de izquierda que exigían la dimisión inmediata de la Diputación y la democratización urgente de las instituciones forales. Que se expresaron en movilizaciones tan poderosas como la que en el 9 de diciembre de 1977 congregó a 40.000 personas en Iruñea exigiendo la dimisión de la Diputación franquista.

Por el contrario, lo que se llevó a cabo fueron unas negociaciones secretas entre el requeté Amadeo Marzo y el falangista Martín Villa (dos demócratas de toda la vida), que culminaron con la aprobación por el Gobierno español del Real Decreto 121/79, de 26 de enero, sobre elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de Navarra.

En esta norma se regulaba la elección del futuro Parlamento Navarro y la composición de la nueva Diputación Foral y sus competencias. Y fue la piedra basal en la que se sustentó el proceso de democratización de las instituciones forales de Navarra.

En su preámbulo se dice que la nueva regulación se hace «amejorando el sistema institucional navarro, expresión esa tradicional en su régimen foral. Y ello de forma que, además de respetar su tradición histórica, responde a las actuales exigencias de democratización de sus instituciones forales, cuyas peculiaridades se han desenvuelto siempre en un profundo y solidario respeto a la indisoluble unidad de la Nación española» (no queda claro si ese «desde siempre», se refiere a desde «in illo tempore» o desde que fue conquistada por las armas en 1512-1522).

Las exigencias de democratización contempladas en el Real Decreto 121/79, estaban muy limitadas por las medidas discriminatorias que contenía. La distribución por merindades no se hacía de forma directamente proporcional a los residentes, sino que se favorecía de forma descarada a aquellas en donde UCD y UPN tenían mayor presencia electoral. Así, mientras a la ciudadanía de Pamplona/Iruñea le correspondía un escaño en el parlamento por cada 9.625 residentes, a la Merindad de Olite le correspondían uno por cada 4.829 residentes, y a la de Sangüesa uno por cada 5.605 residentes.

Además, de los 70 componentes del Parlamento, cinco se garantizaban para cada uno de los seis distritos electorales, es decir treinta puestos, y los cuarenta restantes se distribuían entre los distritos en proporción a su población, pero sin que a ningún distrito electoral le podrían corresponder más de un tercio de esos cuarenta puestos. Eso significaba que Pamplona/Iruñea no podía obtener más de dieciocho representantes, por muchos habitantes que tuviera. Y, por si fuera poco, la merindad de Pamplona se dividió en dos distritos: uno la ciudad y otro su comarca. Y como las candidaturas que no conseguían superar el 5% de los votos válidos emitidos, quedaban automáticamente excluidas, se fragmentó el voto obrero de la comarca, impidiendo la presencia mayoritaria de candidaturas de izquierda en el Parlamento navarro.

El Real Decreto 121/79, diseñó un sistema electoral del Parlamento Foral que falseaba la voluntad real de la mayoría de la población, de tal forma que de las elecciones llevadas a cabo el 3 de abril de 1979, UCD, UPN y IFN con el 44,33% de los votos emitidos obtuvieron el 48,57% de escaños en el Parlamento navarro.

Pero donde estaba la «madre del cordero», no era en un Parlamento que carecía de toda competencia legislativa, siendo un instrumento meramente consultivo, con una mermada capacidad de decisión centrada únicamente en temas económicos. Donde se concentraron las maniobras de la derecha para obtener el control absoluto fue en la Diputación Foral.

Según el citado Real Decreto, la Diputación no fue elegida por el Parlamento, sino que se conformó con los primeros de la lista que habían obtenido el mayor número de votos. De esta manera, el flamante nuevo Gobierno de Navarra se constituye con 4 miembros de UCD, 1 del PSOE, 1 de HB y 1 de la agrupación electoral de la merindad de Sangüesa Orhi Mendi. El reparto de carteras se hizo de tal modo que UCD controlaba el 75% de las tareas de la Diputación.

Así el partido del Gobierno del Estado español se garantizaba la mayoría y el control absoluto de la Diputación Foral. Además, y por si lo anterior fuera poco, el presidente de la Diputación Foral de Navarra fue elegido por los diputados entre ellos, con lo que la jaula de control de la UCD quedó cerrada por completo. Además, el mal llamado Parlamento Foral carecía de toda capacidad de control sobre la Diputación.

Cabe recordar, llegados a este momento, que este peculiar sistema electoral no se volvió a aplicar nunca más en Navarra, el Real Decreto 121/79, tenía una misión específica: garantizar el control absoluto del proceso autonómico para Navarra por parte de los partidos que defendían los intereses de la oligarquía económica tanto navarra como del Estado, desvirtuando los principios de toda democracia como es el voto proporcional y las competencias legislativas residenciadas en los parlamentos y no en los órganos ejecutivos, que deben estar controlados en todo momento por aquellos. Fue una ley de un único uso. Una vez cumplida su misión desapareció del catálogo de normas vigentes.

Buena prueba del mezquino espíritu democrático y foral que anidaba en el Decreto Ley fue la dejación absoluta que hacía de los concejos. La cacareada «democratización» no llegaba a estas entidades navarras gobernadas por juntas de veintena, quincenas, oncenas o abiertos.

Según una circular de la Diputación de 1 de marzo de 1979, las elecciones para renovar esas entidades locales, a celebrar en el mes de abril, se harían conforme la normativa contenida en el Reglamento de Administración Municipal de Navarra. Es decir, la mitad más uno de los miembros de cada concejo se elegiría por votación directa de los cabezas de familia de cada localidad. Dos vocales de las juntas de oncena y quincena y tres en la de veintena, serán designados por sorteo, entre un número triple de mayores contribuyentes de la riqueza rustica y urbana. El resto se completa por sorteo entre todos los cabezas de familia. Como se puede ver, un sistema feudal y franquista que la Diputación Foral estaba dispuesta a llevar a cabo en pleno proceso de «supuesta democratización» de las instituciones, pero, eso sí, todo ello bajo la marca del más genuino foralismo.

Tamaña barbaridad fue impedida por la reacción social que obligó a la Diputación franquista a dar marcha atrás en sus planes, retrasando las elecciones concejiles a octubre de 1979, aprobando unas nuevas normas sobre juntas de oncena, quincena y veintena, de 4 de julio de 1979, basadas en premisas más democráticas.

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