Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático de Derecho Administrativo UPV/EHU

El TEDH no valida la política penitenciaria del Gobierno español

La sentencia que vamos a analizar tiene tres temas diferentes que deben ser subrayados. Estos temas son: los derechos de las personas internas, los poderes de la Administración para limitar esos derechos y los límites de esa minoración de derechos.

Este titular es deudor de las afirmaciones recogidas en la prensa con motivo de la reciente Sentencia del TEDH que se ha pronunciado sobre los derechos de las personas en prisión. A pesar de haber ratificado el Tribunal la política concreta seguida en el caso en cuestión, es imprescindible analizar la doctrina del TEDH que se deriva de la meritada Sentencia.

La primera cuestión a señalar es la ausencia de referencia a dos términos cuyo alcance es preciso concretar. Es totalmente necesario, en un debate sobre política penitenciaria, diferenciar entre dispersión y alejamiento. Son dos términos con diferente significado, con independencia de la opinión que nos merezca la política penitenciaria llevada a cabo con esos títulos. La dispersión no exige el alejamiento. Puede darse la dispersión asignando a las personas en prisión a cinco centros próximos geográficamente, sin necesidad en enviarlos a mil kilómetros de distancia. De la misma forma esas personas pueden estar en centros alejados pero no estar dispersas. Así sería el caso si se envía a esas personas a una prisión situada a mil kilómetros, pero estando todas ellas en el mismo centro. En el primer caso hay dispersión sin alejamiento. En el segundo caso hay alejamiento sin dispersión.

La segunda cuestión a tener en cuenta es la temporal. La Sentencia no está juzgando la política penitenciaria que se está llevando hoy en día. La Sentencia juzga la política penitenciaria anterior a la desaparición de ETA, no la política penitenciaria que se está llevando a cabo en 2019. Al leer una sentencia hoy se puede tener la impresión de que está tratando un tema actual, cuando no es así. Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos trata sobre unos hechos producidos cinco, seis o más años antes.

La sentencia que vamos a analizar tiene tres temas diferentes que deben ser subrayados. Estos temas son: los derechos de las personas internas, los poderes de la Administración para limitar esos derechos y los límites de esa minoración de derechos.

Desde hace años hemos reivindicado el derecho de las personas internas en prisión a cumplir condena cerca del domicilio habitual. Pocas voces se han oído afirmando este derecho, aunque hasta en el ámbito judicial ha habido pronunciamientos afirmándolo. Reconocer este derecho tiene una gran importancia. Si es un derecho, las limitaciones que queramos imponerle están sometidas a un régimen jurídico, al igual que los poderes de la Administración Penitenciaria. La Sentencia afirma una vez más el derecho de las personas en prisión a cumplir condena cerca de su domicilio habitual. Esto no quiere decir, obviamente, que tengan derecho a elegir centro penitenciario. No creo que nadie haya dicho esto nunca. Lo que sí quiere decir sin embargo es que no cabe una política penitenciaria de la Administración que determine graciosamente los centros de internamiento a los que debe enviarse a cada persona.

La Administración Penitenciaria tiene un margen de apreciación en el desarrollo de su política de asignación de los centros de cumplimiento de condena. Toda actuación administrativa, también la penitenciaria, está sometida al principio de legalidad y al respeto de los derechos fundamentales. La Administración Penitenciaria no puede por tanto decidir los centros de internamiento arbitrariamente, como si se tratase de un ámbito de actuación no sometido a normas ni obligado a respetar los derechos fundamentales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce en su sentencia todo lo anterior, concretando su argumentación en el caso de los presos y presas vascos. Señala el Tribunal que la política penitenciaria debe contextualizarse, ya que no puede mantenerse la misma política en situaciones en que existen «organizaciones armadas» o cuando han desaparecido por haberse «desmantelado todas sus estructuras». El Tribunal señala que ese total desmantelamiento se ha producido el tres de mayo del dos mil diecinueve (3 de mayo de 2019).

La doctrina del TEDH podría por tanto concretarse de esta forma. Las personas internas en prisión tiene derecho a cumplir condena cerca de su domicilio habitual. Estas personas no tienen derecho a elegir centro penitenciario. La Administración Penitenciaria tiene un margen de apreciación para asignar el centro de cumplimiento, pero no puede hacerlo de forma arbitraria. La Administración debe respetar los derechos de las personas internadas en prisión, motivando su decisión cuando establece el centro de cumplimiento de condena. Esta decisión de la autoridad penitenciaria debe tener en cuenta que ETA se ha «desmantelado (en) todas sus estructuras», por lo que no se pueden limitar los derechos de los presos y presas vasco con el argumento de sus relaciones con «organizaciones terroristas», ya que esta relación es imposible. ETA ya no existe.

Por tanto, , es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos y es contraria al derecho a la intimidad de la vida familiar, conforme a las prescripciones del art 10.2 CE. Los derechos de los presos y presas la política penitenciaria del Gobierno español manteniendo a los presos y presas vascos alejados y dispersados es claramente contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanosvascos no pueden seguir violándose esperando a una resolución judicial. Esos derechos deben reconocerse desde este momento por la Administración Penitenciaria. Si no se hace, se está incurriendo en una grave responsabilidad política, quizá también en otras. La ciudadanía, incluidas las personas en prisión, tienen derecho a conocer las razones de una política, en especial si afecta directamente a sus derechos fundamentales.

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