Iñaki Egaña
Historiador

Informes fantasma

La falta de estos informes tiene su relevancia porque cuando el caso concluye en sede judicial (como ahora la emboscada de Pasaia), las diligencias no pueden contener conclusiones amparadas en la verdad.

Hace unas semanas conocimos nuevas revelaciones sobre los sucesos de Jurramendi de 1976 en los que se dieron cita, convocados por los titiriteros de las cloacas, varias decenas de los mercenarios que iban a tener protagonismo en la comisión del terrorismo de Estado y que entonces costaron la vida a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos. Un informe de esos que en las películas aparecen con el sello de «confidencial» reveló diversos nombres ya conocidos, entre ellos el del recién fallecido Pierluigi Concutelli, y que décadas más tarde ha sido filtrado para dar descanso a la conciencia de algún moribundo.

Sin relación con el anterior, esta semana hemos sabido de otro informe fantasma, esta vez retenido por razones que se me escapan, aunque la intuición me señala que tiene que ver con la gestión del tiempo político y su «inoportunidad». Me refiero a ese trabajo que, durante 2019, hace cuatro años, desarrolló la Cátedra de Derechos Humanos de la UPV y entregó al Gobierno Vasco que le dio validez con fecha de marzo de 2020. Un trabajo relativo a la emboscada de Pasaia de 1984, y son casi cuatro décadas, en la que las fuerzas de seguridad española mataron a cuatro militantes de los llamados Comandos Autónomos.

La emboscada de Pasaia fue un acto protocolario que debería servir de modelo para investigar el terrorismo de Estado, esta vez en su faceta gubernativa, es decir, actos ilegales cometidos por agentes públicos, el más evidente la vulneración del derecho a la vida, con los anexos de la tortura, la intoxicación, la construcción de un falso relato, la impunidad de los victimarios y en etcétera bien extenso. La cátedra citada dio, en su trabajo, el titular bajo el que la normativa internacional conoce hechos similares: «ejecuciones extrajudiciales».

Una rotulación adecuada ya que la pena de muerte fue abolida en España con su Constitución de 1978, excepto para juicios militares en tiempos de guerra, situación también abolida en 1995. Las cuatro ejecuciones de Pasaia tuvieron lugar en 1984 y a alguien le podría caber la duda de que, a pesar del no reconocimiento de una guerra abiertamente declarada, las mismas fueron legítimas pues hasta 1995 no llegaría la abolición total de la pena de muerte. A ello sumariamos que uno de los supuestos contendientes (los Comandos Autónomos) estaba identificado como «enemigo», interno, pero enemigo. La Constitución avala esa circunstancia (el Ejército velando por la integridad de la «patria española»). Incluso hechos circunstanciales como el secuestro por París en 1988, alegando una ley –no se lo pierdan, de 1881, el año que París invadió Túnez–, del libro “Euskadi en Guerra”, levantado por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El Tribunal alegó un argumento muy interesante, y por ello lo recuperaré para la segunda parte del artículo: «La libertad de expresión no se aplica únicamente a información o ideas que se reciben favorablemente sino también a aquellas que ofenden, conmocionen o perturben. Tales son las exigencias del pluralismo, tolerancia y apertura de mente sin las cuales no existiría una sociedad democrática». El caso, para concluir con este supuesto argumento, es que en Pasaia no hubo juez militar que decidiera pasar por las armas a los cuatro militantes autónomos, Por eso, la expresión de «ejecución extrajudicial».

¿Por qué uno o varios funcionarios de alto rango del Gobierno vasco decidieron esconder el informe de la Cátedra? Vuelvo a la respuesta inicial. Desconozco la razón que entonces esgrimió el responsable (o esgrimieron en plural). Pero sí puedo afirmar categóricamente que tenía (tiene, tenían o tienen) una visión restrictiva de lo que significa la libertad de expresión y en este caso la vulneración de derechos humanos, incluidos los de las familias de los ejecutados y su derecho a la verdad.

Y esta afirmación tiene un trasfondo muy grave porque proviene de una institución gubernativa. Es notorio que, en función de una lectura coyuntural, la normalidad democrática pasó a un segundo plano, en el mejor de los casos, o dejó de existir, en el peor. Y esta última lectura, la que yo consideró más cercana a la realidad, describe esos escenarios opacos a los que nos han acostumbrado las instituciones tanto autonómicas como estatales. Ellas han hecho habitual y rutinario el hecho de decidir por nosotros qué verdad conocer, cuál despreciar y, como en este caso, cuál ocultar.

Y no creo que el apelativo de «rutina» sea exagerado cuando ocultaciones, como la citada del Informe de Pasaia, son numerosas. En general tienden a ocultar responsabilidades, tanto personales como políticas. Me viene a la mente aquella en el cajón del despacho del entonces lehendakari Ardanza de un informe sobre la explosión de la central nuclear de Chernóbil y la nube radioactiva que había alcanzado Euskal Herria. EL PNV lo escondió por razones ideológicas: a favor de la energía nuclear, trataba de minimizar sus efectos. O esos informes sobre la peligrosidad cancerígena del amianto, los efectos del embalse de Esa, el de Navajas, el del maletín de Amedo...

Con relación a las instituciones del Estado, la ocultación es también escandalosa. La falta de estos informes tiene su relevancia porque cuando el caso concluye en sede judicial (como ahora la emboscada de Pasaia), las diligencias no pueden contener conclusiones amparadas en la verdad. Siempre serán inconclusas. Lo hemos padecido en las últimas décadas de manera lacerante con la tortura, pero también en temas relacionados con el conocimiento de la verdad. A modo de ejemplo, sabemos a ciencia cierta, porque así queda reflejado en otros informes, que la infiltración de Mikel Lejarza que provocó la muerte de Josu Mujika tiene 553 páginas. Pero nadie conoce su paradero.

Y así nos engañan de doble manera. Porque esa ocultación es tratada como una «defensa necesaria» de un concepto tan manipulable como la seguridad nacional. Que no es sino la seguridad de los delincuentes del Estado.

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