Iñaki Egaña
Historiador

Rebelión

El delito de rebelión ha sido citado para evitar la soberanía de los pueblos bajo el manto de España. Sin embargo, y a este respecto, el derecho internacional europeo no entiende el tema de la misma manera que lo hacen los tribunales españoles.

El código penal español es sumamente severo para castigar a los que «se alzaren violenta y públicamente» contra siete fines que los explicita uno a uno. La palabra «alzar» tiene un significado simbólico, ya que fue usada durante décadas por el franquismo como eufemismo para evitar su origen, una sublevación, un golpe de Estado cruento. Entre los reos de rebelión se encuentran quienes «intenten modificar parcialmente la constitución», «destituir de sus prerrogativas al Rey o a la Reina» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».

Conocía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esa que vio la luz en diciembre de 1948 y que tuvo a René Cassin, natural de Baiona, de redactor. En un preámbulo que ha sido recordado y servido de argumento para numerosas organizaciones subversivas y guerrilleras, la Declaración también se refería a la rebelión: «Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión».

En la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, firmada en Argel en 1976, no se citaba expresamente el derecho a la rebelión, como en la Carta Universal, pero se escuchaba su eco, también en el preámbulo: «Todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación».

En España, sin embargo, hasta la firma de su Constitución en 1978, la vigencia oficial de los derechos humanos estuvo suspendida. Cuando llegó la Carta Magna española, uno de sus apartados se refirió a la Declaración de 1948, después de pasados 30 años por cierto: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos».

Esa Constitución, sin embargo, no iba a tomar como modelo el preámbulo progresista de la Carta de Derechos Humanos, sino una versión tergiversada. Porque como es sabido, España se copia a sí misma con una marcada cadencia histórica. La Constitución de 1978 se remontaba al siglo XIX para reproducir el texto relativo a las tareas del Ejército hispano dirigidas hacia el «enemigo interno». La unidad de España, término intocable donde los haya, como complejo a la pérdida de aquel imperio construido con el sable y los nuevos evangelios de una religión con Estado propio.

Es en este contexto que parece comenzar en Atapuerca, a decir de los valedores del mismo, donde la rebelión tiene su parcela. Pero no tanto como derecho a reivindicar, sino como castigo. Y no como cualquier castigo, sino como castigo supremo. O lo que es lo mismo, el derecho a la vida ha tenido en España un rango inferior, secundario, en comparación con el delito de rebelión, la mayor afrenta posible a su proyecto político. Porque durante décadas, desde que los códigos penales adquirieron cierto soporte sustituyendo a la venganza pura y dura, España ha castigado la rebelión con la muerte.

No voy a retrasar mi reflexión hasta la cueva de Gran Dolina. Ni tampoco voy a hacer un descanso en el recuerdo de miles de independentistas americanos que ni siquiera tuvieron un juicio injusto. Su rebelión fue abortada de inmediato, porque detención equivalía a muerte segura. Xabier Mina, nuestro héroe nacional y también de México, fue detenido y fusilado en Guanajuato, en tiempos del virrey Ruiz de Apodaca. Fue de los que no tuvo juicio. Poco después, México era un Estado independiente.

Me voy a detener con un hecho relevante en estos procesos porque fue de los primeros juicios y de los que, además, sentó cátedra. En esta ocasión fue contra José Rizal, un médico oftalmólogo, pacifista que, además, no puso en duda la españolidad de su nación, Filipinas. Admirado nada más y nada menos que por Miguel Unamuno: «Un hombre henchido de destinos, un alma heroica, el ídolo hoy de un pueblo que ha de jugar un día, no me cabe duda de ello, un fecundo papel en la civilización humana».

Rizal escribió con 26 años "Noli me tangere" (No me toques) y poco después "El filibusterismo". Ambas obras fueron prohibidas porque daban cuenta de la corrupción y la degradación de la sociedad española, incluido el clero, en las islas. Rizal no era un hombre de armas, como Mina. Tampoco un sublevado. Aceptó siempre las imposiciones de la metrópoli. Escribía y por eso fue detenido. Vilipendiado, en 1896 comenzó un juicio que rompería fronteras. Fue acusado de rebelión, sedición y asociación ilícita.

El juicio contra Rizal, por si alguien tiene curiosidad fue editado íntegramente en 1914, es la expresión de la identidad española. El fiscal recitó argumentos que podrían ser exportados a 2018: «Nadie puede rebelarse en conciencia contra la autoridad legítimamente constituida». La conciencia no tiene valor frente a la legalidad, que debe ser respetada aunque sea injusta. Al parecer, según el fiscal, la idea provenía de aquel predicador llamado Saulo de Tarso (hoy sería turco) que los evangelios convirtieron en san Pablo.

José Rizal fue ejecutado porque el culpable del delito de rebelión, según el artículo 230 del código penal de la época, era reo de muerte. Años más tarde, el artículo de la rebelión se había deslizado unos puestos, hasta el 237, y sirvió para enviar ante un pelotón de fusilamiento a, por ejemplo, Lluís Companys, presidente de la Generalitat. Companys fue legalmente ejecutado, aunque su condena se anulara hace unos años, cuando el expresidente de la Generalitat era recuerdo. Pablo Casado ya se encargó de recordar a Carles Puigdemont que su apuesta soberanista podía concluir como la de Companys.

A partir del golpe franquista, la legalidad había ampliado su marco, como sucedió en el caso de Companys. El delito de rebelión estaba tipificado, en 1939 con la ley de Ley de Responsabilidades Políticas y en 1943 con la Ley de Rebelión Militar que incluía huelgas, plantes, manifestaciones… «cuando persigan fines políticos». Estas leyes, como la doctrina Parot, tuvieron carácter retroactivo, sin ningún tribunal europeo que las derogara. La interpretación de los jueces sobre la rebelión fue extensísima: adhesión, auxilio, provocación, conspiración, excitación… Tanto para ser condenado a muerte, y ejecutado en su caso, como para recibir una pena inferior.

Ejemplos similares llevaron a los tribunales, y al franquismo en general, a condenar por «rebelión» a todos los hombres y mujeres que no demostraron su adhesión a los sublevados, primero, y a los principios del nuevo régimen, después. Peregrina acusación puesto que los condenados y perseguidos no hicieron sino, en el más activo de los presupuestos, defender la legalidad republicana. A pesar de ello, el lema fue soporte jurídico para enviar a prisión, a campos de concentración o a batallones de esclavos, a decenas de miles de ciudadanos vascos y españoles durante el tiempo que el régimen mantuvo su vigencia. En nombre de la legalidad vigente.

El delito de rebelión ha sido citado para evitar la soberanía de los pueblos bajo el manto de España. Sin embargo, y a este respecto, el derecho internacional europeo no entiende el tema de la misma manera que lo hacen los tribunales españoles. La cita es larga, pero merece la pena. Es la sentencia del Tribunal de la Haya, del 22 de julio de 2010, que España acató y no recurrió: «Declaramos que no existe en derecho internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado, y la voluntad democrática, prevalece esta segunda, y declaramos que, en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que esta es la que crea y modifica cuando sea necesario la legalidad vigente».

Search