Xabier Pérez Herrero

El derecho a la sátira

El horrendo crimen de ayer en París pone sobre el tapete de la forma más brutal la fragilidad de la libertad de expresión, especialmente cuando ésta adquiere la forma de sátira frente a cualquier religión o poder. Ahora, que todos nos declaramos ‘Je Suis Charlie’, no está de más recordar que mientras en Francia este tipo de humor es legal, en España puede ser objeto de sanción. Para ello no hay más que ir al Art. 525 del Código Penal, donde se  contempla el delito de escarnio, prescribiendo una pena de ocho a doce meses de multa a «quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican». La misma pena se aplica a quien hace escarnio de quienes no practican ninguna religión. En estos casos, la sátira suele homologarse al escarnio con demasiada frecuencia y, lo que es simple humor para unos, otros lo toman a la tremenda. El caso del cantautor Javier Krahe no ha sido ni el primero, ni me temo que será el último: fue juzgado en mayo de 2012 por una cinta casera de 54 segundos realizada ¡hacía 34 años!, en la que se le veía junto a unos amigos cocinando un crucifijo. Fue absuelto de todos los cargos, porque el juez estimó que la película casera objeto de la demanda había sido el resultado del legítimo ejercicio de una expresión artística que «con un componente burlesco, hizo una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad». En el corto, según el juez, había «un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender». 

No estaría de más que al calor de la legítima indignación producida por el atentado, se aprovechara para eliminar este anacrónico artículo. Y es que el humor, con mejor o peor gusto, es eso y sólo eso, humor.

Search