Karlos Larrañaga

Lehengo lepotik burua

El escrito titulado “Aclaraciones sobre la Entidad Local Menor de Itziar”, firmado por Eduardo Garcia, Iñaki Arrizabalaga, y Jose Mª Izaga, no sé  si realmente trata de aclarar algo, o de confundir. Tranquilamente podría titularse “Pataletas de un grupo  de chavales que no saben perder”.
    
En su primer descargo dicen que «la sentencia sólo se posiciona sobre cuestiones que forman parte de la demanda, y no sobre cuestiones que desde Gora Deba se consideraron como pucherazo». Verdad de perogrullo donde las haya, ¿desde cuando los tribunales se tienen que posicionar sobre aspectos no aducidos por la demanda? Y si consideran que hay aspectos irregulares que inducen al pucherazo, ¿por qué no los adujeron ante el Tribunal? ¿No será que aún repitiendo por los medios de comunicación tales irregularidades en realidad no existían?
    
En su segundo descargo dicen que «la actuación de la alcaldesa sobre la petición de un pleno extraordinario fue arbitraria e ilegal». Pues nada más lejos de la realidad, ya que la alcaldesa disponía de atribuciones para fijar el orden de día de dicho pleno y el siguiente pleno para la ratificación de la ELM se hizo dentro de los plazos fijados por legislación vigente. Y esto no se hizo por capricho, sino que estaba avalado por severos informes jurídicos que no dejan el más mínimo resquicio para la duda.
    
En su tercer descargo  dicen que «se aplicó una ley de ámbito estatal». Pues bien, vamos a partir de que en este bendito Estado las leyes, todas, emanan de una Constitución que Euskal Herria en su día no la aprobó. En el caso concreto que nos atañe, lo que existía es una transposición de la ley de Bases de Régimen Local a la Norma Foral. Esto no lo dicen la Corporación local yl a Diputación gobernada por EH Bildu, como aseguran ellos, sino que consta en un informe elaborado por los servicios jurídicos de la Diputación. Aunque resulta obvio, parece que a estos señores hay que recordarles, que dichos servicios no pertenecen a EH Bildu ni a ningún otro partido político, sino que se trata de juristas que han obtenido plaza por oposición.
    
De todas formas, resulta curioso que después de darle tantas vueltas con esta ley no se haya mencionado en la demanda ¿por qué será? Tanto denunciar que se ha aplicado una ley estatal, y mira por donde que los razonamientos jurídicos de la demanda se basan en leyes como: la Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria o la ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de las administraciones Locales ¿Leyes autonómicas? ¿Leyes vascas? Pues no, estatales, y de nefastas consecuencias, ampliamente contestadas por diversos sectores de este país.
    
Desde luego, lo legal no siempre es justo, menos mal que tenemos algún punto de encuentro, pero mezclar la Ley mordaza, la Lomce, etc. con la Entidad Local Menor de Itziar resulta patético. Desde luego, estoy a favor de que no existan ni leyes de bases ni marcos constitucionales que coarten la soberanía de este país. De lo que no estoy seguro es que ellos defiendan un marco soberano vasco en el que la ciudadanía de Euskal Herria pueda decidir sin ningún tipo de injerencias.
    
Que decir sobre las acusaciones de manipulación. Manipular es decir que Deba se queda solo con el 7,5% del territorio, porque la ley dice explícitamente que el 100% del territorio sigue perteneciendo a Deba, si no en base a qué se explica que las principales competencias que caracterizan a un Municipio las siga ejerciendo Deba, tales como el de cobrar todos los impuestos, la elaboración de las Normas Subsidiarias, la custodia del orden público mediante la Policia Municipal, etc. etc.
    
Los problemas políticos se resuelven con diálogo justicia y consenso. Pues bien, esto es precisamente lo que se ha hecho. ¿Acaso no es un consenso suficiente que un 94% de la ciudadanía de Itziar, y demás barrios, dieran su apoyo a la Entidad Local Menor de Itziar en dos consultas consecutivas? Ya sabemos la respuesta «que la decisión es de o tiene que ser de tod@s l@s debarras». Pues mira por donde que  en esto también la Norma Foral 2/2003 que tanto admiráis, preve una consulta en el territorio donde se constituya la Entidad Local Menor.

P.D. Este articulo he decidido redactarlo en el idioma de Cervantes, ya que, algunos de esos acérrimos defensores de las leyes autonómicas, aunque parezca mentira, todavía tienen una asignatura pendiente con el euskara.

Search