José Ignacio Martínez y Antón Altamirano | Delegados sindicales de ESK

Osakidetza: impide la libertad de expresión sindical

Señor consejero de Sanidad, usted, como la mayoría de políticos, intentan una y otra vez, impedir la libre expresión tanto de los pueblos como de los trabajadores para seguir imponiendo y realizando políticas antisociales y neoliberales.

Ante una empresa de las características de Osakidetza y con una gran cantidad de problemas laborales sin resolver y una estructura física de lugares de trabajo tremendamente dispersa, la comunicación interna por medio de correos así como la intranet, sean convertido en herramientas fundamentales de comunicación dentro de las empresas.

Sabe usted, que su recién nombrada directora general de Osakidetza, la señora María Jesús Múgica, lo primero que ha hecho, recién estrenado su cargo en dicha Dirección, ha sido cortar la libertad de expresión de los sindicatos, impidiendo el envio y comunicación masiva a todos los trabajadores de Osakidetza, del uso y envio de correos internos, una de las pocas vías existentes de comunicación directa y inmediata de la parte sindical con los trabajadores, cuestión inédita en lo que llevamos de funcionamiento de Osakidetza, siendo esta actitud un paso más para ahogar y neutralizar a la parte sindical y así poder seguir realizando más chapuzas en lo que a la gestión pública se refiere sin poder ser cuestionados.

Nos preguntamos: ¿puede un empresario o un director gerente de un servicio público, obstaculizar el ejercicio del derecho a la libertad sindical? La respuesta a esta cuestión, la encontramos en la reciente sentencia del TS de 26 de abril de 2016 y resulta ser negativa.

Así mismo podemos decirle que el uso de correo electrónico por parte de los representantes sindicales como medio de comunicación e información de la empresa se ha establecido en el artículo 8 de la ley orgánica de libertad sindical, esta situación también ha sido reconocida en la Resolución sobre los Derechos Sindicales y su Relación con las libertades civiles de 1970, por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Lo último que dice la sala de civil del Tribunal Supremo, en una sentencia, es que la libertad de expresión no es solo la manifestación de pensamientos o ideas, ya que incluye además la crítica de la conducta de otro, ya que esto es propio de una sociedad democrática.

El empresario o director de una empresa pública tiene la obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio del derecho de libertad sindical, en cualquiera de sus distintas manifestaciones, esto es, no puede someter a control previo los comunicados sindicales. Ya que constituye una vulneración de la libertad sindical.

Señor consejero de Sanidad, los medios tecnológicos utilizados por Osakidetza (correos electrónicos, intranet, etc.) que son propiedad de la institución sanitaria, deben de ser puestos a disposición de los representantes sindicales.

Por lo que afirmamos que el derecho a informar a los y las trabajadores, de cuestiones laborales, forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical.

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