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VALÈNCIA

Absueltos los neonazis juzgados en València por la ‘operación Panzer’

La Audiencia Provincial de València ha absuelto a los dieciséis integrantes del grupo neonazi Frente Anti Sistema tras declarar nulas las escuchas telefónicas grabadas a sus integrantes.

La Policía española se incautó de un importante arsenal durante la ‘operación Panzer’ en 2005.
La Policía española se incautó de un importante arsenal durante la ‘operación Panzer’ en 2005.

El juicio de la llamada ‘operación Panzer’ se desarrolló hace dos semanas. Entre los acusados estaba Pedro Cuevas, condenado a 16 años por la muerte del joven independentista Guillem Agulló en 1993 y José Alejandro Serrador, concejal de España 2000 en el Ayuntamiento de Silla.

La Audiencia Provincial de València ha absuelto a los dieciséis neonazis juzgados, tras declarar nulas las escuchas telefónicas que se les practicaron, según informa Vilaweb.

Según fuentes judiciales, el tribunal entiende que la información facilitada por la Guardia Civil a la jueza instructora del caso para autorizar las intervenciones telefónicas no se basaba en ningún indicio de delito, ya que las dos páginas web inicialmente investigadas vendían armas prohibidas, pero no ilegales, por lo que su tenencia no es inicialmente penada.

El tribunal entiende que se ha roto la proporcionalidad y vulnerado un derecho fundamental, el secreto de las comunicaciones, al intervenir conversaciones basándose en una actividad no delictiva.

De acuerdo con el citado medio catalán, argumenta que como no había otros indicios o pruebas complementarias –ya que la Guardia Civil destruyó las armas con el aval del Tribunal Superior de Justicia de València– que llevaran a investigar a los acusados, se les aplica la «doctrina del árbol envenenado», que anula todas las pruebas que se deriven de una prueba anulada.

La Audiencia de Valencia sostiene considera que la identificación de los responsables de la web no se hizo con los medios técnicos habituales, como la identificación de una dirección IP, sino a través de informaciones de confidentes. Estas informaciones, según la jurisprudencia, son insuficientes para vulnerar un derecho fundamental y el Tribunal Supremo exige que haya indicios objetivos de delito para hacerlo.