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El juzgado anula la colocación de la bandera republicana en Barañain

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Iruñea ha anulado la colocación de la bandera republicana española en la fachada del Ayuntamiento de Barañain el pasado 14 de abril.

El juzgado estima así el recurso presentado por UPN contra una resolución del Tribunal Administrativo de Nafarroa que consideró, entre otros argumentos, que con la derogación de la Ley de Símbolos se permite la libertad de colocación de símbolos.

Ahora, el Contencioso Administrativo califica de «llamativo» que una resolución como la recurrida considere que la derogación de la ley foral de símbolos configura un nuevo marco normativo cuando el TSJN ya ha anulado la colocación de la misma bandera en el Parlamento navarro.

Y añade que «la demanda debe resultar estimada porque pese a la derogación de la Ley Foral de Símbolos de 2003, ninguna norma del ordenamiento jurídico permite que un Ayuntamiento coloque en su fachada la bandera de la II República española».

El fallo recuerda que la ley 1981 que reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas, determina el deber de ondear en todos los edificios y establecimientos de las administraciones la bandera española, la de la comunidad y la local, y subraya que no existe norma que habilite la colocación adicional de otras banderas salvo esta misma ley para las de otros estados según una regulación específica.

Añade que el TSJN ya ha señalado que «no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente», pero en edificios públicos «no se puede» ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas exhibir otra bandera que no sea la oficial o la propia.

La sentencia del Contencioso Administrativo añade que «la derogación de la Ley Foral de Símbolos no ha pasado a determinar, en modo alguno, la regulación positiva de una libertad municipal de exhibición de cualesquiera banderas».

Y agrega que con la derogación «sigue sin existir ninguna norma concreta que permita la posibilidad ordinaria ni extraordinaria, de que en una administración pública ondeen otras banderas distintas de las oficiales, porque un Ayuntamiento no puede ejecutar genéricamente todo aquello que no esté prohibido, sino que por el contrario, como poder público sujeto en su actuación a la ley, solamente puede llevar a cabo lo que una norma expresamente le obligue o le autorice».