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CONSUMO

Novedad en los pisos de estudiantes


Septiembre implica la vuelta a los estudios, y para muchos jóvenes encontrar un piso donde residir durante el curso académico. Un clásico en este apartado de Consumo, pero este curso viene con alguna modalidad a tener en cuenta. El pasado 1 de julio entró en vigor la normativa que regula el Registro Único de Arrendamientos, lo que supuso la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos relativos a los alquileres de corta duración (uso distinto a los de vivienda habitual). Y es que el arrendamiento por temporada, por lo general, es la fórmula en el caso de los estudiantes.

Esta modalidad se diferencia de los habituales alquileres de vivienda en que no se establece un límite máximo o mínimo de duración del contrato, sino que se consensúa entre las partes -arrendadora y arrendataria- una duración específica, que normalmente se corresponde con la duración del curso académico. Bien se haga por libre o por mediación de una inmobiliaria, quién va a alquilar tiene derecho a que se le entregue copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda.

Por lo demás, ya se sabe que en este tipo de alquiler pueden darse dos supuestos a la hora de formalizar el contrato: a) que el arrendatario sea una sola persona, y en cuyo caso tan solo ella será la única responsable a todos los efectos, ó b) que sean varias las que firmen para que el arrendamiento sea solidario y de esta forma sean co-arrendatarias y cada una responda de la totalidad de la renta en caso de impago, independientemente de que una haya satisfecho su parte.

Sobre la fianza, en estos alquileres suele primar el aval de garantía más que el depósito de dos mensualidades, y suele ser la familia la que avala con el fin de que se cumplan las condiciones económicas. Al finalizar el contrato, se tiene derecho a recuperarla.