GARA
DONOSTIA

Condenan a devolver 90.000 euros a los herederos de un titular de AFS de Fagor

La sentencia, que condena al Banco Santander, constituye la primera que reconoce el derecho de una viuda y sus hijas a recuperar el capital de las aportaciones financieras subordinadas (AFS) de la cooperativa.

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Santander a devolver 90.000 euros a una viuda y a sus hijas residentes en Hondarribia, herederas de unas aportaciones subordinadas de Fagor contratadas en el año 2006 por su padre y marido, ya fallecido.

La letrada de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) Isabel Iglesias Molins dio a conocer ayer esta resolución judicial por la que la Sección 3ª de la Audiencia guipuzcoana revoca el fallo de un Juzgado de Instrucción de Irun que, en primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por la familia del fallecido.

La letrada hizo hincapié en la dificultad de este caso, dado que la persona que contrató las aportaciones falleció, si bien aclaró que el testimonio de la viuda, que también suscribió el producto a instancias de su marido, junto al escrito de aceptación de herencia firmado por las hijas, han permitido «sortear» este obstáculo.

La abogada explicó que, cuando ocurrieron los hechos, el fallecido contrató el producto «basándose en la relación de absoluta confianza» que mantenía con una empleada de la entidad en Hondarribia.

Según su testimonio, durante la fase de contratación «en ningún momento fue advertido de que comportara riesgo de pérdida alguno, ni se mencionaron las características como la perpetuidad o que no tuviera disponibilidad inmediata, sino que se hizo creer a los contratantes que se trataba de un producto seguro, con plena disponibilidad y que les proporcionaría una buena rentabilidad».

La viuda y las hijas del fallecido iniciaron el proceso de reclamación en el año 2012, cuando fueron informadas por la entidad de que no podían disponer del dinero invertido en lo que ellas pensaban que era «un depósito bancario».

La sentencia de la Audiencia entiende que se produjo un «vicio de consentimiento» en la suscripción de las aportaciones, lo que permite ahora a las afectadas recuperar los 132.000 euros invertidos en este producto, a los que se descontarán los 43.764 correspondientes a los intereses económicos que obtuvieron desde su contratación.