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El «jaque mate» de Arraiz era pura libertad de expresión

El TSJPV archiva definitivamente la causa contra Hasier Arraiz por las declaraciones de enero de 2015 pidiendo dar «jaque mate a la Guardia Civil» tras la detención de 16 ciudadanos vascos en una operación del instituto armado. El tribunal zanja el caso dictaminando que esas palabras están amparadas por la libertad de expresión y se basa en la jurisprudencia que sientan casos como la exculpación de Arnaldo Otegi tras llamar al Rey «jefe de los torturadores».

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decretado el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso abierto contra el presidente de Sortu y entonces parlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, por sus declaraciones tras la «Operación Mate» de enero de 2015 en la que fueron arrestados 16 ciudadanos vascos, entre ellos varios letrados. En ese contexto, Arraiz manifestó que era hora de dar «jaque mate» a la Guardia Civil.

El TSJPV señala en el auto que estas declaraciones están amparadas por la libertad de expresión y, por tanto, no son constitutivas de delito. El mismo Arraiz tuvo que declarar por esta causa en febrero y defendió que estaba siendo juzgado por un «delito de opinión», algo que se admite finalmente.

Dos meses después de esta declaración en sede judicial, el magistrado instructor de la causa, Roberto Saiz Fernández, emitió un auto para proseguir con la tramitación del procedimiento por si los hechos imputados fueran constitutivos del delito de injurias o amenazas graves a las Fuerzas de Seguridad del Estado y dio traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones, Abogacía del Estado y Dignidad y Justicia, para que solicitaran en plazo la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación. Contra esa decisión, la defensa de Arraiz interpuso un recurso de apelación. El propio Ministerio Fiscal solicitó que fuese estimado, así como el sobreseimiento de la causa «al no ser delictivos los hechos objetos de investigación».

Los casos de Otegi y Castells

El auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV basa su resolución en un extenso repaso a la jurisprudencia existente en materia de libertad de expresión. Cita expresamente resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDDHH) como la emitida ante el caso «Castells contra España», por declaraciones realizadas por el veterano letrado en calidad de senador a “Punto y Hora de Euskal Herria” en 1992, y el fallo del mismo TEDDHH en el caso «Otegi Mondragón contra España», en el que se condenó al Estado español por reprimir unas declaraciones de Arnaldo Otegi en que aludió a Juan Carlos de Borbón como «jefe de los torturadores».

El auto recupera las resoluciones adoptadas en los casos citados para recordar que la libertad de expresión debe ser considerada «uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática».

Hace constar, asimismo, que si bien el lenguaje que usó Arraiz «puede considerarse provocador», en el contexto del «debate público» de «cuestiones de interés general» se admite «una cierta dosis de exageración, incluso provocación». Y establece, siguiendo doctrina del Constitucional español, que «la libertad de expresión solo puede ser coartada penalmente cuando suponga incitación al odio o a la violencia».

«No habiéndose producido un discurso de odio o incitación a la violencia prevalecerá el derecho a la libertad de expresión en los supuestos de trámite de admisión de querellas contra aforados», indica el auto fechado el pasado miércoles.