GARA
BILBO

Entra en vigor la nueva ley que regula los pisos turísticos en la CAV

Mañana, 31 de agosto, entrará en vigor la Ley de Turismo aprobada por el Parlamento de Gasteiz el pasado 28 de julio. Esta norma, obligará a registrar tanto las viviendas particulares como las habitaciones que se comercialicen como alojamiento por motivos turísticos. La ley tiene como objetivo, entre otros, «erradicar la oferta ilegal o clandestina».

A partir de este miércoles, 31 de agosto, el turismo se regirá en la CAV por la Ley de Turismo aprobada el pasado 28 de julio en el parlamento por amplia mayoría, con los votos del PNV, EH Bildu y PSE. Como recordó ayer el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el objetivo de la ley es ofrecer una oferta turística de «calidad» y proteger a las usuarios y usuarios y al propio sector en «igualdad de competencia».

El texto clasifica en tres tipos las empresas turísticas de alojamiento: establecimientos de alojamiento (hoteles, apartamentos, campings y casas rurales), viviendas para uso turístico y habitaciones en viviendas particulares para uso turístico. La mayor novedad de la ley es, precisamente, la regulación de la oferta turística en viviendas particulares.

Viviendas particulares

Con el objetivo de «erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina», esta ley obligará a registrar las viviendas para uso turístico ante la correspondiente administración de la CAV. No se podrán arrendar viviendas sin haber presentado previamente una declaración responsable de actividad turística ante la administración.

Las viviendas sin dicha declaración tendrán la consideración de clandestinas. Además, las viviendas con fines turísticos deberán cumplir el régimen de funcionamiento y los requisitos y condiciones que tienen que cumplir las demás empresas de alojamiento. El titular deberá llevar un libro de visitas y poseer las hojas de reclamaciones, entre otras exigencias.

La declaración responsable para dar de alta la vivienda tendrá que entregarse en una de las tres delegaciones territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o en el servicio Zuzenean. Tras la presentación, la vivienda quedará inscrita el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Habitaciones

También el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares mediante precio, ofrecidas por motivos turísticos, estará sometido a la obligación de presentar una declaración responsable indicando su dedicación al tráfico turístico. Su incumplimiento será considerado por la ley como vivienda clandestina. Se incluirán dentro de este tipo de alojamientos los denominados “bed and breakfast” y los “bed and brekky” –con o sin desayuno–.

La ley establece que una misma persona titular no podrá ofertar o comercializar habitaciones en más de una vivienda. Así mismo, se establecerá reglamentariamente el número máximo de plazas que podrán ofertarse en una misma vivienda. En caso de superarse la oferta de dicho número de plazas turísticas, el alojamiento será considerado como un establecimiento hotelero.

En el caso de que la vivienda sea arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración y comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad. El procedimiento de dar de alta el alojamiento será el mismo que en el caso de las viviendas.

Vacío legal

En cuanto a la imposición de una tasa turística que se podría cobrar a los visitantes que se alojen en la CAV, la Ley de Turismo no hace mención alguna. No obstante, como ya expresó Eneko Goia durante la tradicional recepción de la Aste Nagusia donostiarra, «sería interesante analizar la implantación de este tipo de tasa para sufragar al menos en parte los gastos ocasionados por el turismo». Los alcaldes de Bilbo y Gasteiz no han planteado de momento la imposición de este tipo de tasas.

Si bien la normativa no hace referencia a ese tipo de tasa, como puntualizó el alcalde donostiarra, eso «no quiere decir que no pueda existir». Por lo tanto, en principio es cada localidad la que deberá decidir si implanta o no una nueva tasa.

Valoración lingüística

También destacan en la nueva ley los criterios de clasificación para establecer las categorías de los distintos alojamientos y hoteles. El conocimiento del euskara por parte del personal que recibe a los clientes será valorado a la hora de sumar estrellas. También influirá en dicha suma la calidad del empleo generado, al valorarse positivamente la inexistencia de sanciones por parte de la autoridad laboral.

La Ley 13/2016 de 28 julio entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el BOPV (Boletín Oficial del País Vasco), es decir el 20 de setiembre. Por lo tanto, todos los propietarios de alojamientos turísticos cuentan aún con este plazo de tiempo para adaptarse a la nueva regulación.