La demanda presentada por el Gobierno español a través de la Abogacía del Estado para impedir la legalización de Sortu recuerda al Tribunal Supremo que «se cuenta ya con jurisprudencia nutrida, reiterada y pacífica tanto sobre la ilegalización de partidos, como en relación con la comprobación y determinación» de candidaturas que «pretenden suceder a formaciones políticas ilegalizadas y disueltas». Y en el listado que ofrece, además de las ilegalizaciones de Batasuna, Askatasuna, EHAK y ANV, incluyen el auto de 16 de mayo de 2009 por el que se prohibió Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP).
Cabe recordar que días después, por unanimidad, el Tribunal Constitucional declaró legal dicha candidatura desmontando, uno por uno, todos los «indicios» de la Abogacía del Estado y la Fiscalía que el Supremo había aceptado sin rechistar. Aquello fue calificado por un magistrado del alto tribunal como «todo un varapalo».
Ahora, la Sala del 61 del Tribunal Supremo vuelve a tener entre las manos una demanda de la Abogacía -y le llegará otra de la Fiscalía- de una gran dureza verbal, pero carente absolutamente de pruebas que demuestren las hipótesis policiales.
Suspendida la inscripción
En unas pocas horas, el TS ha decidido admitir la demanda del Gobierno español contra Sortu y, en consecuencia, dejar en suspenso su inscripción en el registro de partidos políticos.
En una providencia notificada hoy, la Sala del 61 también da traslado de la demanda a la Fiscalía y a Batasuna -ya que ésta se presenta como un incidente de ejecución de la sentencia que ilegalizó a esta formación- y emplaza a Sortu para que pueda personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estime procedentes.
Se ha nombrado como ponente de este procedimiento al magistrado Carlos Lesmes, proveniente de la Audiencia Nacional.

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