En una sentencia notificada este lunes, la Sala Segunda del TC reconoce que la medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral «puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario».
Sin embargo, esta medida debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, según el TC, por lo que «es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger».
El tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso «una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas».
Respecto al caso del preso lasartearra Juankar Balerdi, la sentencia afirma que en las resoluciones de la cárcel de Jaén «falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida».
Sobre los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el TC señala que «adolecen de una patente falta de motivación».

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