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Madrid

El Tribunal Constitucional anula la decisión del Parlamento navarro de cobrar el IBI a la Iglesia

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley navarra que derogaba la exención del pago de la contribución sobre los bienes inmuebles (IBI) a las propiedades de las organizaciones religiosas, tanto a los de la Iglesia Católica como a los del resto de las confesiones.

Francisco Pérez, arzobispo de Iruñea y obispo de Tutera. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)
Francisco Pérez, arzobispo de Iruñea y obispo de Tutera. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)

La decisión que avala la exención del pago de este impuesto ha sido adoptada por unanimidad del pleno del Tribunal de Garantías Constitucionales. El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento de Nafarroa aprobó que la Iglesia Católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos la contribución urbana por las propiedades que no están destinadas al culto, quedando exentas las propiedades destinadas al culto. La propuesta contó con los votos favorables de PSN, Bildu, Aralar-NaBai, I-E y los parlamentarios no adscritos (Geroa Bai), mientras que UPN y PPN votaron en contra.

Durante el debate, el portavoz del PPN, Eloy Villanueva, ya auguró que el acuerdo no entraría en vigor porque la norma foral queda invalidada por un acuerdo de rango superior como el Concordato suscrito por el Estado español y el Vaticano en 1979. De hecho, el pasado día 5 de julio, el Consejo español de Ministros acordó la interposición de un recurso al entender que Nafarroa se extralimitó en sus competencias tributarias, al poner límites a la exención del impuesto de contribución territorial urbana para las diferentes asociaciones religiosas.