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GASTEIZ

Apuntan a que Interior pudo prevaricar al dejar de indemnizar a víctimas del GAL y BVE

El catedrático de Derecho Penal de la UPV Ignacio Muñagorri ha advertido de que el Ministerio español de Interior y su titular, Jorge Fernández Díaz, pudieron haber prevaricado al dejar de indemnizar a varias víctimas del GAL y del BVE

El catedrático de Derecho Penal Ignacio Muñagorri, durante su comparecencia. (Juanan RUIZ/ARGAZKI PRESS)
El catedrático de Derecho Penal Ignacio Muñagorri, durante su comparecencia. (Juanan RUIZ/ARGAZKI PRESS)

El catedrático de Derecho Penal de la UPV Ignacio Muñagorri ha comparecido ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Gasteiz para presentar, junto a la profesora de Derecho Penal Ana Pérez Machío, un informe que analiza la denegación de indemnizaciones a varias víctimas del GAL, el BVE y la Triple A por parte del Ministerio español del Interior.

El informe, elaborado por el Instituto Vasco de Criminología, analiza la decisión del Ministerio de Interior de denegar varias solicitudes de actualización de ayudas a personas que ya habían sido reconocidas previamente como «víctimas del terrorismo» y que ya habían sido indemnizadas por ello.

El Ejecutivo español se aferró a la Ley de Víctimas de 2011, que permite denegar indemnizaciones a personas que, aunque sean consideradas «víctimas del terrorismo», «tengan relación con organizaciones que perpetren delitos violentos».

El informe, como ha explicado Muñagorri, considera que el Ministerio de Interior «desvirtuó» el contenido del referido convenio, puesto que basó su decisión de denegar la actualización de ayudas en meros informes policiales u otro tipo de elementos probatorios «insuficientes» ante el derecho a la presunción de inocencia y a las debidas garantías jurídicas.

Para este experto en Derecho Penal, para rechazar una petición de indemnización a una «víctima del terrorismo» reconocida como tal y hacerlo sobre la base del convenio europeo sobre esta materia, sería necesario que exista una condena judicial firme que acredite la participación delictiva o pertenencia a organización criminal de la que habla el artículo 8.2 del citado convenio.

Prevaricación

A su entender, con esta interpretación «arbitraria» y «falsaria» del texto europeo, el Ministerio vulnera el principio de legalidad, la separación de poderes y la presunción de inocencia. «Se atribuye a un mero informe policial una capacidad de prueba capaz de destruir la presunción de inocencia», ha censurado.

En la misma línea, ha alertado de que con este procedimiento «se vacían de forma inadmisible las garantías procesales y el principio de la separación de poderes».

Muñagorri ha planteado la posibilidad de que el propio Ministro de Interior haya podido incurrir en un delito de prevaricación por la forma en la que se ha gestionado este asunto. Este tipo penal se refiere a aquellos casos en los que una autoridad dicta una resolución a sabiendas de que es injusta.

«Es cierto que en relación con los delitos, pensamos que había un ilícito penal grave por parte de quien firma las solicitudes de indemnización, a efectos puramente de firma, que es el ministro, y por parte de quien firma las respuestas denegatorias a los recursos de reposición», ha manifestado.

De hecho, ha asegurado que «estudiando el tipo delictivo recogido en el artículo 404 del Código Penal (referido a la prevaricación), sí vemos que están todos los elementos del tipo: los subjetivos, tanto el cognitivo como el volitivo, y el elemento de resultado objetivo a partir de los supuestos de hecho que recoge el tipo de prevaricación», ha explicado.

Este experto ha alertado de que con este tipo de actitudes se está produciendo «un vaciamiento de contenidos constitucionales básicos». A su juicio, este tema puede acabar dirimiéndose en los tribunales de justicia y llegar incluso al Tribunal de Derechos Humanos de la UE.