GARA
DONOSTIA

Un tribunal cree abusivo un interés de demora del 17,25% aplicado por Kutxa

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dado la razón a un matrimonio de Andoain que denunció por «abusiva» la cláusula que Kutxabank pretendía cobrarles por los intereses de demora ocasionados por el impago de varias mensualidades de un préstamo hipotecario suscrito por su hijo. La entidad había fijado un tipo del 17,25%, más del triple del vigente

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha declarado «abusivo» un interés de demora del 17,25% incluido en un préstamo hipotecario de 2002, que se había cobrado a los padres del joven que compró la vivienda y suscribió la hipoteca con la entidad, por ser fiadores. La resolución considera que el acuerdo vulnera los derechos de los consumidores por no respetar el «justo equilibrio de prestaciones» al que obliga la Ley de Consumidores.

El prestatario suscribió con Kutxa un préstamo hipotecario de 90.000 euros, a devolver en 30 años. Sin embargo, el joven, al que fiaron sus padres, no hizo frente a algunos pagos y generó una deuda que, a su vez, produjo intereses de demora.

Según la sentencia, fechada el 17 de marzo y de la que informó ayer Europa Press, Kutxabank reclamó a los padres, vecinos de Andoain, la cantidad correspondiente, y estos acudieron al juzgado para denunciar la «abusividad de la cláusula».

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Donostia consideró «abusiva» la cláusula por prever un importe muy superior a lo dispuesto para otros intereses de demora legales vigentes en esas fechas. También consideró acreditado que no se había negociado con el prestatario y sus padres el importe reclamado. Por ello, declaró la nulidad de la cláusula y condenó en costas a la entidad. Sin embargo, Kutxabank recurrió aquella primera sentencia.

Más del triple del tipo vigente

Ahora, la Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la resolución de primera instancia en una sentencia en la que manifiesta que por cláusulas abusivas se entienden «las que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o comporten en el contrato una posición de desequilibrio», destaca que, en la cláusula de interés de demora prevista en el contrato, «el interés moratorio pactado (...) superaba el triple del interés legal vigente a la fecha de suscripción del acuerdo». La Audiencia Provincial califica de «desproporcionada la cuantía prevista en el contrato tanto para reparar el daño que el acreedor ha recibido, como para constituir un estímulo que impulse al obligado al cumplimiento voluntario», y concluye que «la cláusula de interés moratorio resulta abusiva» y condena al banco al pago de las costas de la segunda instancia.