Txisko FERNÁNDEZ
DONOSTIA

El «destope» como fórmula para enjugar el elevado déficit de la Seguridad Social

El verbo «destopar» no está aceptado por la RAE pero ya es de uso habitual en ámbitos sociales, políticos y periodísticos. Y en el Estado español cada vez se conjuga más en relación al futuro del sistema de pensiones. En Hego Euskal Herria se están lanzando propuestas enmarcadas en la capacidad de decisión para construir un modelo propio.

En este contexto, “destopar” hace referencia a eliminar el tope máximo de cotización a la Seguridad Social. Antes de entrar en el fondo del debate, es preciso aclarar ciertos conceptos aunque sea de forma muy resumida. Para ello nos guiamos por las explicaciones de la propia Seguridad Social. En primer lugar, están obligados a cotizar los empresarios y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, desde el momento en el que comienza la prestación del trabajo hasta que concluye la relación laboral.

La «cuota» a ingresar se calcula aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. Por ejemplo, como se observa en el gráfico adjunto, para las «contingencias comunes» se aplica el 28,30%, que corresponde a la suma del 23,60% que tiene que abonar la empresa y del 4,70% de la persona empleada.

La «base de cotización» mensual se calcula repartiendo entre doce todas las retribuciones que tenga derecho a percibir el trabajador, incluyendo las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. Por ello, esta base suele ser superior al salario bruto mensual.

Llegados a este punto, aparecen las «bases de cotización mínimas y máximas», que pueden ser mensuales o diarias, para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Estas son establecidas anualmente; en este 2017, las bases mínimas para las contingencia comunes oscilan entre los 825,60 euros y los 1.152,90. Esto implica que nadie puede tener un contrato mensual por debajo de la base que le corresponda a su grupo de cotización.

Cuestión de proporcionalidad

El tope máximo tiene un efecto distinto al de la equiparación, ya que significa que, por ejemplo, quien cobre 5.000 euros brutos al mes (incluyendo el prorrateo de las pagas extras) solo cotizará por 3.751,20 euros. Así, los restantes 1.248,80 euros quedan fuera de imposición, por lo que no se les gravará con el comentado 28,30%.

Desde el punto de vista social, este tope implica una clara discriminación, puesto que en proporción contribuyen más quienes cobran menos. Hay quien intenta contrarrestar esta afirmación recordando que las pensiones de jubilación también tienen un tope; por ejemplo, este año es de 2.573,7 euros.

No obstante, también se puede entender que quienes cobran, siguiendo con el ejemplo anterior, 60.000 euros al año tienen más fácil ahorrar de cara a la jubilación que quienes cobran por debajo de esa cifra.

En la mesa de pensiones

Pero donde se encuentra ahora el meollo de la cuestión es en el potencial recaudatorio del destope de la cotización máxima. Según los cálculos expuestos el pasado lunes por CCOO y UGT, destopar completamente las bases máximas (cotizar por todo el salario y no sólo por una parte) conllevaría unos ingresos extras para la Seguridad Social de 7.500 millones de euros anuales. El Ministerio de Empleo rebaja esa cifra a 5.700 millones.

En el peor de los casos, el impacto del destope tendría una gran repercusión, ya que déficit que el sistema de la Seguridad Social registró el año pasado fue de 18.500 millones (de los que 11.800 millones correspondieron al Régimen General y 4.400 millones al de Autónomos).

De momento, en Madrid, Gobierno, sindicatos y empresarios seguirán negociando la subida de las bases máximas de cotización en la mesa de pensiones.