
La sentencia del TUE responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico.
La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos».
El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que una discriminación indirecta puede «justificarse objetivamente» si la medida responde a un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» en las relaciones de la empresa con sus clientes, siempre que para ello se utilicen medios «adecuados y necesarios».

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