NAIZ
LUXEMBURGO

El TUE avala prohibir el uso del velo islámico en el trabajo si es por «neutralidad religiosa»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso, si la medida responde a una política de «neutralidad religiosa y de convicciones» que el empresario aplica a todos sus empleados.

Una mujer viste un hijab. (Drew ANGERER/AFP)
Una mujer viste un hijab. (Drew ANGERER/AFP)

La sentencia del TUE responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico.

La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos».

El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que una discriminación indirecta puede «justificarse objetivamente» si la medida responde a un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» en las relaciones de la empresa con sus clientes, siempre que para ello se utilicen medios «adecuados y necesarios».