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El Constitucional español anula tres artículos de la ley navarra que tributa las plusvalías de parcelas

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJN y ha anulado tres artículos de la Ley de Haciendas Locales de Nafarroa, en la medida en que se llega a cobrar un impuesto por plusvalías de parcelas aunque su valor haya disminuido.

El Constitucional español ha anulado tres artículos de una ley navarra sobre plusvalías de parcelas. (Jagoba MANTEROLA)
El Constitucional español ha anulado tres artículos de una ley navarra sobre plusvalías de parcelas. (Jagoba MANTEROLA)

En la sentencia, se concluye que, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, «la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica».

En consecuencia, agrega, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, «aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor».

Los hechos que han motivado el recurso se remontan a mayo de 2015, fecha en la que la empresa Jardín de la Cuenca, S.A. transmitió a la mercantil Buildingcenter, S.A.U varias parcelas en Zizur por un importe total de 4.750.000 euros.

La empresa había adquirido en 2008 esas parcelas por 11.535.885 euros, por lo que la operación le generó una «minusvalía real» de 6.785.885 euros y una «minusvalía tasada» de 7.047.549.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Zizur Nagusia giró en julio de 2015 una liquidación por el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la mercantil Jardín de la Cuenca, por un importe total de 237.880 euros.

Al considerar la mercantil compradora Buildingcenter que no había existido un aumento de valor de los terrenos, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Iruñea, que lo desestimó en mayo de 2016.

Contra esta sentencia se promovió un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, en el que se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la posible inconstitucionalidad de la norma, al someterse a tributación plusvalías inexistentes.

En su sentencia, el Constitucional señala que hacer depender la obligación tributaria del hecho de la transmisión de un terreno «podría ser una condición necesaria» en la configuración del impuesto, pero «en modo alguno puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno».

Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, «la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial», especifica el tribunal.

Cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, añade la sentencia, «la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica», por lo que los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales y nulos, «pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor».