Aritz INTXUSTA

Claves para entender la condena firme a 'La Manada'

Desde el desastre que supuso la primera de las sentencias. la pelota quedó en el tejado del Supremo. En buena medida, había sido su propia doctrina lo que encorsetó la calificación de lo sucedido en los sanfermines de 2016 en mero delito de abuso. Esta es la explicación de lo que ha sucedido hoy.

El tribunal que ha visto hoy los recursos a la sentencia de 'La Manada'. (Chema MOYA/AFP)
El tribunal que ha visto hoy los recursos a la sentencia de 'La Manada'. (Chema MOYA/AFP)

Aunque no exista sentencia (tardará unos días en redactarse), el TS ha emitido un comunicado explicando el sentido de su fallo. Esta premura se debe a que de ello dependía la libertad de los condenados, que estaban provisionalmente en libertad hasta que el Supremo deliberase. Como la decisión del TS ya es firme, se han dictado las órdenes de detención. Cabe resaltar que el Supremo ha lanzado un comunicado anunciado su deliberación: NAIZ ha decidido no colgar este documento, pues entiende que entra en detalles que suponen una doble victimización para la joven denunciante.

Lo trascendente es que se ha pasado de un delito de «abuso» a un delito de «agresión». La diferencia entre uno y otro es la mediación de la violencia, sea esta física (golpes, etc.) o moral (intimidación). ¿Dónde aprecian los jueces la intimidación? Ellos hablan de intimidación ambiental, de que se buscó una «situación intimidante». Así, los atacantes indujeron agobio y angustia en la joven y la dejaron sin escapatoria. Remarcan que todo sucedió en un «lugar recóndito, angosto y sin salida».

Habrá que esperar a la sentencia final para ver hasta qué punto supone esto modificar la doctrina del TS, pues hasta ahora era prácticamente un requisito para que existera  «violencia moral» el hecho de que se verbalizara una amenaza para someter la voluntad. En cualquier caso, los jueces dejan muy claro que ven un «sometimiento» a la voluntad de La Manada y no un «consentimiento viciado», que era lo que se reflejó en la primera sentencia (y sobre lo que hubo discrepancia en la primera apelación, donde dos jueces del TSJN ya apuntaban que se estaba ante una agresión, ante una violación).

La horquilla de penas por agresión es más alta, lógicamente, que las de abuso. Las acusaciones (fiscal, acusación particular, Ayuntamiento de Iruñea y Gobierno de Nafarroa) solicitaban duplicar la condena original, que era de 9 años. Las penas por agresión con penetración, arrancan en 12 años y, en este caso, se han quedado en 15. Ha sido así porque se han valorado las agravantes de «trato vejatorio o degradante» y «actuación conjunta de dos o más personas».

Sobre este punto, el tribunal lanza un toque de atención. Dice que podría haber habido condena más alta, si se hubiera defendido que no fue una «violación continuada» sino cinco violaciones distintas. En ese caso, cada uno de los acusados podría haber sido condenado por violador y también por cómplice de cuatro violaciones. Esta era la tesis del juez instructor, que valoraba que las peticiones de penas podrían ser de hasta 80 años.

No todos han sido condenados a 15 años. El guardia civil Antonio Manuel Guerrero ha sido castigado a 17. Él fue quien sustrajo el móvil e, inicialmente, se consideró un hurto por no mediar la intimidación. Ahora, al probarse que sí que hubo esa violencia moral, la sustracción se convierte en robo y la pena se dispara a los dos años de cárcel. Habrá que ver qué dicen los pormenores de la sentencia cuando se redacte, pero la fiscal ya ha apuntado hoy que el objetivo final era generar mayor indefensión a la víctima y evitar que les pillaran. No le robó el móvil por dinero. Las acusaciones defendían que todos habían intimidado para ese robo y que había que condenar a los cinco, no solo a uno.

Como la condena ya es firme, la Sección Segunda de Nafarroa ha ordenado que vuelvan a la cárcel. Ya han cumplido dos años en preventiva, por lo que les quedan otros 13 (sobre los que se les aplicarán los beneficios penitenciarios que les corresponda). Todos han sido detenidos.

Que sea firme no quiere decir que la sentencia no se pueda recurrir. El abogado de los condenados ha apelado a vulneración de derechos fundamentales en la sesión, por lo que no es descartable un amparo al Constitucional o que la pelea pueda seguir en instancias internacionales.

Y un último apunte que no se debe soslayar es qué ocurre con el delito contra la intimidad que suponen los vídeos que estos jóvenes grabaron. En un primer momento se les exoneró, pues la denuncia no se formuló como se correspondía. En apelación, el TSJN coincidió en que la denuncia volviera a tramitarse desde el inicio para que se subsanara el error. El Supremo, en su comunicado, no ha dado pistas sobre qué ocurre con este delito. Probablemente coincida con los jueces de Apelación, pero esto es una mera suposición.

Y no es cuestión que no revista importancia, puesto que la grabación de las vejaciones sexuales puede ser utilizada después como un chantaje. Grabar en vídeo violaciones es una realidad nueva fruto de las nuevas tecnologías  que se rige con leyes que se han quedado caducas. El estamento judicial, o los legisladores, tienen que ponerse las pilas.