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El TS rechaza que un empresario pueda reclamar una cláusula suelo

El Tribunal Supremo español ha rechazado que un empresario pueda reclamar como abusiva una cláusula suelo alegando falta de transparencia, ya que no se trata de un consumidor sino de una sociedad de capital, y no resultan procedentes en su caso los controles de transparencia y abusividad.

En una sentencia fechada el pasado 12 de junio, la sala de lo Civil rechaza el recurso presentado por Abanca contra una sentencia de la Audiencia de Araba, que condenaba a la entidad financiera a devolver a una empresa cárnica algo más de 9.000 euros por una cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario de 247.000 euros, con el que pretendía financiar su actividad empresarial.

El tipo de interés aplicado era el euríbor más 0,65 puntos, con una cláusula que limitaba la variabilidad al 3% en suelo y al 10% en techo.

Recientemente, el Tribunal Supremo español ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por una pareja para financiar la compra de una licencia de taxi, al valorar que ni el banco entregó la ficha con los detalles de financiación ni el notario avisó «específicamente» de la existencia de tal condición.

Entonces, el Supremo aclaró que el fondo del asunto no se basaba en si el contrato superó los controles de transparencia y abusividad, requisitos que solo pueden ser aplicados a consumidores, no a profesionales, y constató que el cliente no fue informado de los detalles del contrato.

Ahora, incide en la idea de que el control de incorporación o inclusión es un control de cognoscibilidad, lo que supone que el cliente haya tenido oportunidad real de conocer, antes de firmar el contrato, sus condiciones, comprensibles y redactadas de forma clara, concreta y sencilla.

En el caso de las denominadas cláusulas suelo, añade el Supremo, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o por los contratantes «suele satisfacer ambos aspectos».

En la práctica, «solamente no superarían el control de inclusión cuando se considere probado que el adherente no pudo tener conocimiento de su existencia, porque no se incluyó en la escritura pública, sino en un documento privado anexo que no se le entregó, o porque el notario no leyó la escritura», lo que no es el caso.

El cliente «carecía de la condición legal de consumidora», ya que se trataba de una sociedad de capital, de ahí que resulten «improcedentes los controles de transparencia y abusividad».