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Bilbo

LAB logra una sentencia que asume que el ERTE por covid cuenta como cotizado para el desempleo

Una sentencia judicial pionera ha establecido que el periodo del ERTE por covid debe contar como cotizado en una posterior prestación por desempleo ordinario. El caso ha sido promovido por LAB y suscita gran interés en el ámbito jurídico y social por la cantidad de personas afectadas en el Estado.

El secretario de Acción Sindical, Xabier Ugartemendia, y la abogada de LAB Garazi Mendoza, en la rueda de prensa de este jueves. (LAB sindikatua)
El secretario de Acción Sindical, Xabier Ugartemendia, y la abogada de LAB Garazi Mendoza, en la rueda de prensa de este jueves. (LAB sindikatua)

LAB llevó al Juzgado de lo Social número 6 de Bilbo una denuncia contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el caso de una persona que trabaja en el sector de la hostelería. El fallo, dado a conocer este jueves, ha sido a favor de la tesis defendida por el sindicato abertzale y puede tener repercusión en el conjunto del Estado, donde miles de empresas se han atenido a los ERTE durante la pandemia.

El fondo de la cuestión consistía en determinar si el periodo del ERTE por fuerza mayor debido al covid es un periodo cotizado para la prestación por desempleo ordinario que se puede activar posteriormente, es decir, en el caso de que la persona trabajadora vaya al paro después de extinguirse el expediente de regulación.

LAB defiende que debe ser contemplado como «un periodo cotizado a todos los efectos a nivel de prestaciones, incluido el desempleo». «Y nos han dado la razón», han señalado en una rueda de prensa que ha tenido lugar en Bilbo, en la que han participado la abogada Garazi Mendoza y el secretario de Acción Sindical, Xabier Ugartemendia.

Por tanto, el periodo de tiempo que una persona trabajadora pase en ERTE por efecto del covid será a todos los efectos período cotizado para el desempleo ordinario. «Se trata de una sentencia pionera que se puede aplicar a nivel estatal, ya que la denuncia fue contra el SEPE, un organismo estatal», han comentado.

Exoneraciones que no pueden restar derechos

La central abertzale ha recordado que los ERTE de fuerza mayor han sido exonerados de ciertas cotizaciones por decisión del Gobierno español, pero ha sido el SEPE el que «ha decidido motu propio que dichos periodos no han de ser computados como cotizados para el desempleo ordinario».

LAB entiende que esa decisión «no es acorde a derecho», ya que las medidas adoptadas por la Administración que puedan favorecer al empleador no pueden tener efectos negativos para las personas trabajadoras, al igual que sucede con varias modalidades contractuales que cuentan con incentivos.

Y la Sala de lo Social de Bilbo ha ratificado la lectura defendida por el sindicato: «Ha dictado que, efectivamente, las exoneraciones dispuestas no pueden tener efectos negativos para las personas empleadas, basándose en el artículo 24, apartado segundo, del real decreto 8/2020».

El SEPE presenta recurso

La sentencia ha sido recurrida por el SEPE, lo que para LAB «no es una buena noticia» cuando «la normativa es clara y favorece a las personas trabajadoras, siendo éstas las que realmente se han visto perjudicadas por el parón de la pandemia».

En este sentido, Ugartemendia ha señalado que «la crisis anterior la pagamos las y los trabajadores, a través de la reforma laboral que permite despidos y precarización», y además «rescataron a los bancos», mientras que quieren hacer lo mismo con «las grandes empresas a través de los Fondos Europeos y la reforma de las pensiones, entre otros».

De ahí la importancia de una sentencia «que apoya a todas y todos los trabajadores que han estado en ERTE en el Estado, neutralizando una decisión perjudicial provocada por Madrid».