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El Supremo rechaza suspender cautelarmente los indultos a los presos del procés

El Tribunal Supremo español ha rechazado suspender cautelarmente los indultos a los presos del procés antes de resolver los recursos interpuestos por Ciudadanos y Vox.

Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sanchez y Joaquim Forn, tras salir de Lledoners el 23 de junio. (Josep LAGO/AFP)
Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sanchez y Joaquim Forn, tras salir de Lledoners el 23 de junio. (Josep LAGO/AFP)

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español ha desestimado las peticiones de tres dirigentes de Ciudadanos y por Vox para suspender cautelarmente los indultos a los nueve condenados del procés, al considerar que no se dan las circunstancias para adoptar esa medida mientras se tramitan los recursos que presentaron esas dos formaciones.

El TS entiende que el hecho de que estén en la calle no produce «consecuencias o situaciones de reversión difícil que puedan hacer perder legitimidad al recurso», mientras que si se suspendieran los indultos y volvieran a prisión se podrían producir «situaciones perjudiciales e irreversibles» para los indultados.

«La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso», argumentan los magistrados en los autos referidos a cada indultado.

«Por el contrario –añaden–, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados».

Por ello, el alto tribunal concluye que no concurren las circunstancias de urgencia que se exigen para adoptar esa medida cautelar mientras se tramitan los recursos, al igual que ya argumentó cuando el pasado 28 de junio rechazó la suspensión cautelarísima (sin escuchar a la otra parte) que desde estos partidos también habían reclamado.

En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos. Así, alegó que la condición de partido o grupo parlamentario «no atribuye sin más legitimación para recurrir», como tampoco la condición de diputado o senador para impugnar reales decretos de concesión de indultos.

A este respecto, la Sala no ha considerado procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.