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El Tribunal Constitucional español avala la prisión permanente revisable

El Tribunal Constitucional español ha avalado por siete votos a favor y tres en contra la prisión permanente revisable. La pena se aprobó en 2015 con los únicos votos del PP, y los grupos de la oposición, liderados entonces por el PSOE, la recurrieron.

La oposición, en 2015, en la firma del recurso contra la prisión permanente revisable. (Eduardo PARRA/EUROPA PRESS)
La oposición, en 2015, en la firma del recurso contra la prisión permanente revisable. (Eduardo PARRA/EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional español ha avalado la prisión permanente revisable tras rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el PSOE contra la medida aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, que contaba con mayoría absoluta.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el tribunal ha acordado por siete votos a favor y tres en contra validar la medida privativa de libertad, tal y como proponía la ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca. El tribunal ha estudiado la ponencia seis años después de que los grupos parlamentarios de la oposición –liderada entonces por el PSOE– suscribieran un recurso de inconstitucionalidad contra la misma al considerarla «inhumana».

La prisión permanente revisable fue planteada por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por su sucesor, Rafael Catalá. Concitó las críticas de toda la oposición durante la tramitación parlamentaria del Código Penal. Entonces, en junio de 2015, diputados del PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a los catalanes CDC y UDC, PNV, Nueva Canarias y BNG estamparon sus firmas en el recurso que presentaron ante el Tribunal Constitucional.

Casos de prisión permanente revisable

Esta pena, que salió adelante sólo con los votos del PP, se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el de Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el de José Enrique Abuín, conocido ‘El Chicle’, por el caso de Diana Quer. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo español.

En Euskal Herria se ha aplicado en casos como el triple crimen de Kaseda o la mujer que mató a su hija de 9 años en Atxuri intoxicándola con medicamentos. 

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para muertes en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando la muerte sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un «grupo u organización criminal»; y cuando el inculpado haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.