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Condena a Cofivacasa y Sidenor por no actuar contra el amianto que causó la muerte de un obrero

Condenan a Cofivacasa y Sidenor Industrial al pago solidario de 143.716,03 euros por responsabilidad empresarial en el daño causado a un trabajador fallecido tras el incumplimiento de las medidas seguridad con el amianto.

Imagen de archivo de una concentración de Asviamie a las puertas de los juzgados de Donostia. (Andoni CANELLADA/FOKU)
Imagen de archivo de una concentración de Asviamie a las puertas de los juzgados de Donostia. (Andoni CANELLADA/FOKU)

El Juzgado de lo Social número 2 de Donostia ha estimado la demanda de la viuda e hijos de José Luis G., electricista en Orbegozo/Acenor que falleció en 2020 afectado de cáncer pulmonar como consecuencia del amianto.

El Juzgado ha condenado a Cofivacasa y Sidenor Industrial al pago solidario de 143.716,03 euros por responsabilidad empresarial en el daño causado al fallecido, tras el incumplimiento de las medidas seguridad con el citado material, según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, Asviamie.

Según ha indicado Asviamie, en 2016, a José Luis se le diagnostica un cáncer pulmonar (Adenocarcinoma), por el cual es intervenido quirúrgicamente. En febrero de 2020, ingresó nuevamente en el Hospital Donostia, afectado del cáncer pulmonar y metástasis óseas-cerebral, falleciendo el 23 de mayo 2020 a consecuencia de esa patología.

En octubre, el Instituto Nacional español de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la viuda la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional.

José Luis trabajo como oficial de electricista, en tareas de mantenimiento en Pedro Orbegozo, posterior Acenor, desde 1966 hasta 1993, realizando un trabajo que implicaba exposición y manipulación cotidiana de amianto, en su actividad de mantenimiento en la Laminación y Fundición fundamentalmente.

El cableado eléctrico de las instalaciones estaba forrado de amianto para evitar su deterioro por las altas temperaturas. Osalan constata en sus informes el amplio uso de la fibra cancerígena en la fábrica.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la «intensa» exposición al amianto de este trabajador.

Sin mediciones

La sentencia recoge que Cofivacasa, además de adquirir compromisos sucesorios con Acenor, «subrogó todos los derechos y obligaciones de la empresa, sin limitación alguna».

Además, señala que, en esos años, «la empresa no realizó medición alguna de la concentración de amianto en el ambiente de trabajo, no lavó la ropa de trabajo a sus empleados, no les entrego mascarilla de protección específica, e incluso, en el periodo que entregaron máscaras de papel, no hicieron obligatorio su uso, ni les informo del riesgo cancerígeno».

Por otro lado, contempla que «existía una amplia normativa que obligaba a la empresa a tomar medidas, que de haberse adoptado, habría minorizado el riesgo de enfermar» y «no se realizaron reconocimientos médicos específicos orientados a la detección precoz de enfermedades».

La sentencia también considera que «no procede minorar la indemnización solicitada porque el fallecido era fumador», partiendo del diagnostico de la enfermedad, dado que el Adenocarcinoma primitivo de pulmón que padeció es una especie de las neoplasias malignas de bronquio-pulmón, el tipo histológico con menos relación con el tabaquismo.