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Gasteiz

La jueza mantiene paralizado el traslado de Cirugía Cardiaca a Cruces y Lakua anuncia recurso

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gasteiz ha resuelto mantener las medidas cautelares fijadas el 4 de noviembre que paralizan el traslado de la Cirugía Cardiaca del Hospital de Basurto al de Cruces. La consejera Gotzone Sagardui ha anunciado que Lakua recurrirá la medida.

Movilización de Basurto Bizirik y del comité de empresa del hospital contra el traslado de la Cirugía Cardiaca de Basurto a Cruces.
Movilización de Basurto Bizirik y del comité de empresa del hospital contra el traslado de la Cirugía Cardiaca de Basurto a Cruces. (Oskar MATXIN EDESA | FOKU)

En un auto fechado este miércoles, la magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gasteiz, rechaza las alegaciones presentadas por el Departamento de Salud de Lakua contra las medidas cautelares fijadas el 4 de noviembre que paralizan cautelarmente el traslado de la Cirugía Cardiaca del Hospital de Basurto, en Bilbo, al de Cruces, en Barakaldo.

En el fallo, hecho público este jueves y contra el que cabe recurso de apelación, la magistrada resuelve que «la condición de medida cautelarísima» ha quedado justificada por razones de urgencia e inmediatez que se derivan de la fecha fijada para dar efectividad al traslado de los medios y recursos de Basurto a Cruces fijada por Osakidetza, «que no es otra que el 17 de noviembre de 2022».

A su entender, y a un solo a un día de esa fecha, la magistrada considera que «concurre el riesgo de periculum in mora (peligro en la demora a la hora de tomar una decisión) propio de toda medida cautelar y que, si no se adopta la medida cautelar, se llega a una situación que podría hacer ineficaz el proceso».

Lakua recurrirá

La consejera de Salud de Lakua, Gotzone Sagardui, ha comparecido en el Parlamento tras conocer la resolución judicial y ha dicho que acata el fallo, pero a la vez ha anunciado que el Gobierno de Lakua recurrirá la decisión, al entender que el traslado es «una medida necesaria para la mejora de los servicios de cirugía cardiaca dentro de Osakidetza».

Sagardui ha reconocido que con esta decisión no se puede continuar con el proceso de fusión pero ha indicado que harán uso del derecho al recurso de apelación porque quieren que el juzgado conozca «nuevamente los argumentos y las decisiones que hacen necesaria esa propuesta de unificación».

«Como Gobierno y Departamento no podemos renunciar a plantear aquellas medidas organizativas que signifiquen la mejora de los servicios que tenemos que prestar a la ciudadanía», ha remarcado la consejera.

En su auto, la jueza argumenta que si se cerrara el servicio de Cirugía cardiaca del Hospital de Basurto en la fecha prevista, dentro de dos o tres años, cuando haya sentencia firme y si esta declara contrario a Derecho el cierre, «no se podrá reconstruir o volver a poner en funcionamiento el mismo servicio con los mismos sanitarios y especialistas y con el nivel de conocimientos y experiencias en este momento acumulados y acreditados».

Para la jueza, ese peligro no queda desvirtuado por las alegaciones de la Administración demandada, que considera que «lo mismo que se desmonta un servicio se vuelve a montar» y entiende que, a su parecer, «el inmaterial humano y la experiencia compartida no es algo que valore la Administración para hacer afirmación tan tajante, por lo que no podemos aceptarla por simple sentido común».

Perjuicios

El auto considera que «no es descartable el perjuicio causado a los interesados y a terceros, pues el fin de la medida cautelar no se agota cuando se advierta que puede producirse una situación que haga ineficaz el proceso, sino que su justificación puede presentarse también en la irreparabilidad del perjuicio causado por la ejecución del acto impugnado».

En ese sentido, prosigue el auto, concurren «perjuicios» para los actores (la plantilla), que consisten en la «desactualización y pérdida de competencia en una rama de su actividad, aunque sea tangente». Pero, además, añade, «se aprecia afectación importante y negativa de su condición docente, considerando que Basurto es un hospital universitario».

De esta forma, Basurto «ya no tendría unidad de cirugía cardíaca, una unidad de especial demanda en formación universitaria y en fase de residencia», a lo que se añadiría «la consiguiente pérdida de posibles trabajos de investigación» y los perjuicios «serían similares en equipos multidisciplinares que intervienen en cirugía cardíaca, como neumología y hemodinámica».

A juicio de la magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, la parte demandada «desprecia estos perjuicios reprochándoles falta de concreción». Sin embargo, considera «evidente que no se puede pedir mayor concreción, ya que los objetivos frustrados no forman parte de un plan de estudios ni de una carrera reglada de promoción profesional, sino que son parte de las expectativas y de la competencia personal que cada profesional sanitario decide adquirir y desarrollar».

Para la jueza, «su indeterminación y subjetividad no les resta importancia, sino que proyectan el foco de atención hacia la necesidad de anular la fuente del perjuicio: el profesional debe seguir teniendo acceso, por proximidad, al aprendizaje empírico y a la investigación para mejorar su competencia y el resultado de salud con el paciente».

Por todo ello, entiende que todos estos perjuicios serían «irreparables» de manera económica y «no se puede resarcir una pérdida de oportunidad de formación y de promoción de esta naturaleza».

También aprecia el auto perjuicios para terceros porque «la posibilidad de que se produzcan más fallecimientos de pacientes, que hoy llegan a urgencias cardiovasculares de Basurto y que, tras el cierre, deberán trasladarse a Cruces, es un efecto derivado de la unificación».

Eficiencia del servicio e intereses generales

La Administración demandada identifica los intereses generales con el objetivo de lograr la mayor eficiencia del servicio. Sostiene en este sentido que, en realidad, no se está ante el cierre del servicio de cirugía de Basurto, sino ante la unificación del servicio de Basurto con el existente en el Hospital de Cruces para obtener un mejor resultado en mortalidad.

Más allá de la cuestión terminológica, en donde «unificación» es un término con significado semántico positivo y «cierre» un término con una connotación negativa, la jueza cree «esencial no entrar en un juego de palabras que podría ocultar la realidad».

La realidad es que la unificación de cirujanos en Cruces, prosigue el auto, «entraña el cierre del servicio de cirugía cardíaca en Basurto y el traslado de los cirujanos y del equipo auxiliar a Cruces».

Por tanto, apunta, «lo que se debe analizar es si con ello se satisfacen los intereses generales y si con la adopción de la medida cautelar perjudicamos esos intereses generales».

Como los medios existen de modo actual en el Hospital de Basurto, el «interés general» conduce, en este caso, «de forma apriorística indiciaria, a mantener los medios existentes y a no cerrarlos ni trasladarlos ni refundirlos».

Por este motivo, la jueza considera que «la adopción y mantenimiento de la medida cautelar no perjudica los intereses generales, sino que los satisface».

El auto recuerda asimismo que la Administración demandada insiste en su recurso en que «es ahora la medida cautelar la que viene a entorpecer la eficiencia que se fija como objetivo» y que esa medida cautelar se convierte, según Osakidetza, «en un impedimento para garantizar los intereses generales».

La jueza lo descarta al entender que «el procedimiento principal girará sobre si la Administración ha elegido bien entre las diferentes posibilidades que tenía para mejorar la gestión del servicio de cirugía cardíaca».

En su auto, la magistrada considera igualmente que la mera relación temporal de las actuaciones seguidas trasmite la impresión de que «la Administración lo ha decidido todo fuera de un procedimiento concreto, y ha ido tomando decisiones de manera unilateral que han ido armando la decisión final. Solo entonces le ha dado un revestimiento jurídico».

La magistrada considera, finalmente, que la Administración habría decidido «con arbitrariedad, por capricho, según su propia voluntad, fuera del procedimiento legalmente establecido».