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Quince años de prisión para la autora de la muerte y decapitación de Castro Urdiales

Carmen Merino, la autora de la muerte y decapitación de Jesús María Baranda en Castro Urdiales, ha sido condenada a quince años de prisión en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que firma el magistrado Agustín Alonso.

Carmen Merino, condenada a quince años por dar muerte a su pareja en Castro Urdiales.
Carmen Merino, condenada a quince años por dar muerte a su pareja en Castro Urdiales. (EUROPA PRESS)

Carmen Merino ha sido condenada a quince años de prisión por la muerte y decapitación de su pareja, el vizcaino Jesús María Baranda, en Castro Urdiales, según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que firma el magistrado Agustín Alonso.

Merino ya había sido declarada culpable por el jurado popular en noviembre. La sentencia fija la condena que se le impone. El jurado estableció que la muerte de Baranda se produjo por el móvil económico tras ser la condenada declarada heredera de sus bienes. El fiscal y la acusación particular bajaron sus peticiones de 25 a quince años de cárcel, que finalmente ha sido la pena impuesta por los jueces. Se trata de la máxima petición posible.

El delito establecido por el jurado fue «homicidio con agravante de parentesco».

Además, en concepto de responsabilidad civil se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.

Según los hechos probados que refleja la resolución, la mujer «participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte» de quien era su pareja, y «lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero» de él, «al haber sido nombrada por este heredera universal en su testamento».

Se descarta el asesinato

Por el contrario, la sentencia señala que no se ha probado que le suministrara previamente «una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte», lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.

La sentencia añade que «el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima y al resultado de las periciales practicadas, han abocado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja».

«Se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio», añade la sentencia.

En cuanto al motivo para conservar el cráneo, la resolución judicial entiende que «solo la acusada puede contestar», aunque recuerda que «era beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento de su pareja, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja».

«Fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese», apunta la sentencia.

Además, reseña que, en el juicio, la acusada «no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias».

Y destaca los «numerosos indicios que se han aportado al acervo probatorio», más allá del cráneo, así como los «numerosos testigos que declararon en el juicio y que contradicen las afirmaciones de la acusada».

«Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima», señala la sentencia.

Y añade: «De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día».