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Rechazan suspender el ingreso en prisión de Aitor Telleria, condenado en el ‘caso De Miguel’

La Audiencia de Araba ha rechazado suspender el ingreso en prisión por enfermedad solicitado por el exdirigente del PNV Aitor Telleria, condenado en el ‘caso De Miguel’, al considerar que sus dolencias «pueden ser tratadas dentro del centro penitenciario».

Imagen de archivo de Aitor Telleria.
Imagen de archivo de Aitor Telleria. (Juanan RUIZ/FOKU)

El ingreso en prisión de Aitor Telleria, condenado en el ‘caso De Miguel’, no ha sido suspendido por la Audiencia de Araba, que ha rechazado esa posibilidad al considerar que la enfermedad que sufre puede ser tratada en el centro penitenciario. Telleria fue condenado a seis años, un mes y quince días de cárcel por los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, asociación ilícita y blanqueo de capitales.

La Sección Segunda de la Audiencia de Araba también ha rechazado suspender la ejecución de la pena de prisión hasta que se resuelva su petición de indulto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en un comunicado.

Estas decisiones han sido adoptadas por la Audiencia alavesa en dos autos notificados este viernes. En el primero de ellos, el tribunal considera que la enfermedad que padece Telleria no «reúne los requisitos para que sea merecedor de la suspensión extraordinaria del artículo 80.4 del Código Penal», que –según recuerdan los magistrados– es «muy restrictivo y habla de enfermedad muy grave con padecimientos incurables».

En este sentido, el tribunal señala que «ninguno de los padecimientos alegados por el penado cumple tal requisito», y añade que tales problemas de salud «pueden ser tratados dentro del centro penitenciario».

La Audiencia también analiza si cabe la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de prisión, recogida en el artículo 80.1 y 2, y la excepcional condicionada del artículo 80.3 del Código Penal, aunque Telleria no lo ha solicitado expresamente en su escrito.

El tribunal recuerda que en esos artículos se dispone que los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, con una serie de condiciones y valoraciones, como las circunstancias del delito cometido.

En el auto se precisa que «es evidente que a la vista de la cuantía de la suma de las penas de prisión impuestas (3 años, 37 meses y 15 días), es inviable la posibilidad de aplicación de la suspensión ordinaria».

La Sala añade que en este caso tampoco se cumple el requisito de que las penas por separado no superen los dos años de prisión, ya que la impuesta por el delito de asociación ilícita «supera por sí sola» ese límite.

Además, recuerda que el ‘caso De Miguel’ causó «gran alarma social» en Araba y en toda la CAV, un hecho «íntimamente» ligado «a la gravedad delictiva». En este sentido, se precisa que este es «uno de los criterios que el juez debe tener en cuenta para tomar su decisión».

«Gravedad delictiva»

El tribunal establece que «claramente, en este caso, esa gravedad delictiva supera con creces las condiciones personales expuestas por el solicitante a la hora de valorar la posibilidad de la concesión de la suspensión, no ya solo la del artículo 80.1 y 2, sino también la excepcional condicionada del artículo 80.3».

En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena mientras se resuelva su petición de indulto, el tribunal dice que a su juicio «no concurren motivos que, atendidos, autoricen a considerar que le puede ser otorgada la medida de gracia».

El auto recuerda que «el solicitante ha sido condenado en esta causa por hechos graves»; que ha «abusado del importante cargo que tenía dentro del partido político» para llevar a cabo «contrataciones públicas indebidas, recalificaciones de terrenos, asignación de obras públicas previo pago de comisiones ilícitas y otras más», todo ello, «aprovechando su posición de poder».

Los magistrados consideran que estas circunstancias hacen «difícil» que «prospere» el indulto solicitado y que esa conclusión «avala la decisión de denegarle la suspensión solicitada conforme al artículo 4.4 del Código Penal, debiendo cumplir sin demora la pena privativa de libertad impuesta». Contra ambas resoluciones cabe recurso ante el TSJPV.