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El TSJN confirma que Atarrabia debe borrar el escudo de Euskal Herria del frontón

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha confirmado la sentencia que imponía la supresión o el borrado del escudo de los siete herrialdes y el término ‘Euskal Herria’ del frontón de Atarrabia por «vulnerar la neutralidad política exigible a los poderes públicos».

EL TSJN ha confirmado que el Ayuntamiento de Atarrabia debe suprimir el escudo de Euskal Herria del frontón.
EL TSJN ha confirmado que el Ayuntamiento de Atarrabia debe suprimir el escudo de Euskal Herria del frontón. (Iñigo URIZ/FOKU)

Porque la considera «una manifestación como posicionamiento en favor de una determinada posición política que supone la vulneración del deber de neutralidad política que resulta exigible a los poderes públicos», el TSJN ha confirmado la sentencia que imponía al Ayuntamiento de Atarrabia la supresión o el borrado del escudo de Euskal Herria del frontón.

Según ha informado el tribunal a través de una nota, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Atarrabia contra una sentencia dictada en septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Iruñea, que a su vez había avalado una resolución del Tribunal Administrativo de Nafarroa.

Al confirmar la sentencia de instancia, el TSJN impone al Consistorio la supresión o el borrado del citado escudo porque «atenta contra la neutralidad política».

Este asunto tiene su origen en el repintado, en el frontón municipal del Ayuntamiento recurrente, del escudo Zazpiak Bat, con los siete herrialdes, acompañado del término ‘Euskal Herria’.

En su sentencia, contra la que solo cabe recurso ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN analiza si dicha acción infringe el deber de neutralidad u objetividad de las Administraciones Públicas o si, por el contrario, se trata de una acción permitida por el ordenamiento y amparada por la autonomía local, con una mera finalidad ornamental e ideológicamente neutra.

Según recoge el tribunal, en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Atarrabia «se omitió cualquier dato relativo al periodo constitucional vigente y situó todo el estudio en momentos históricos anteriores, fundamentalmente en el primer tercio del siglo XX».

En uno de los documentos, agrega la Sala, el propio Consistorio «ya dio cuenta de la posibilidad del uso partidista del término ‘Euskal Herria’. De entrada, la confesión sobre su posible uso partidista entraña ya una primera obligación de abstención por parte de los servidores públicos», subraya el tribunal.

No se niega que una de las posibilidades de utilización del término ‘Euskal Herria’, o del escudo que según la apelante representa dicho concepto, pueda ser neutra y no partidista. Pero los magistrados consideran que «tampoco se puede desconocer la notoria actividad política que pretende la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma vasca, ni la legítima aspiración de conformar una realidad jurídico-política hoy inexistente y de la que sean parte esos siete territorios».

Un mensaje visual

En ese sentido, la Sala señala que «por más que se haga mención de la conexión del término (y del escudo) con la actividad deportiva llevada a cabo en el frontón, la vertiente partidista —o su posibilidad, incertidumbre o apariencia de la misma, que para el caso es lo mismo— también existe y concurre, junto con la posibilidad de su uso neutral, pero aquella no puede ser ignorada».

El tribunal añade que «el escudo, como símbolo, supone el envío de un mensaje visual al receptor. El mensaje visual está cargado de significados, y una parte nada desdeñable de ellos, en el contexto jurídico, político, administrativo y social de la actualidad, se encuentra muy lejos de limitarse a una finalidad ornamental o a una designación de realidades meramente históricas, culturales o deportivas. Además, al tratarse de un escudo que integra territorios, el efecto visual identificador y de convencimiento o proselitismo sobre el espectador también es digno de tener en cuenta».

Los magistrados concluyen que «el lugar donde despliega sus efectos el símbolo —un espacio municipal— es de todos los ciudadanos, por lo que el deber de neutralidad exige la confirmación de la sentencia recurrida y, por tanto, la supresión o el borrado del escudo».