Pello Guerra

UGT califica de «avance equilibrado» el nuevo pacto de pensiones: así queda el contrato-relevo

De «avance importante en la legislación social» y «acuerdo equilibrado» ha calificado el sindicato UGT el nuevo pacto sobre las pensiones, que establece una jubilación flexible compatible con seguir trabajando. LAB ha criticado el papel que se otorga a las mutuas.

Jesús Santos y Fernando Luján, en la rueda de prensa ofrecida por UGT.
Jesús Santos y Fernando Luján, en la rueda de prensa ofrecida por UGT. (UGT)

El nuevo pacto sobre las pensiones anunciado por Pedro Sánchez en Madrid este miércoles ha sido calificado por UGT como «avance importante en la legislación social» y «acuerdo equilibrado» al establecer una jubilación flexible compatible con seguir trabajando.

Así lo ha señalado el vicesecretario general de Política Sindical de la citada central, Fernando Luján, en una rueda de prensa celebrada este jueves en Iruñea en la que ha estado acompañado por el secretario general de UGT de Nafarroa, Jesús Santos.

Aunque la comparecencia había sido convocada para valorar la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el coste del despido en el Estado español, Luján ha desgranado los detalles del pacto anunciado ayer por el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, en su balance del curso político.

Ha destacado que es «un acuerdo tripartito», entre el Ejecutivo de Sánchez, la patronal y varios sindicatos, a través del cual «hemos recuperado la senda de la concertación».

Jubilación parcial

En el mismo se contemplan varios supuestos. En el caso de la jubilación parcial en general, con contrato relevo, se establece que se puede acceder a la misma con 64 años y 33 años cotizados o con 62 años y con 36 años y seis meses cotizados.

Para determinar la edad de jubilación se considerará la que le hubiera correspondido a la persona trabajadora de haber seguido cotizando hasta la jubilación total.

Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, que el primer año será de entre un 20% y un 33%.

El contrato relevo que lleva aparejado supondrá un mantenimiento de empleo más dos años tras la extinción de la jubilación parcial.

Para la jubilación parcial manufacturera se establece un periodo de aplicación hasta enero de 2029 y se fija en 61 años con 33 años cotizados y seis años de antigüedad.

En la jubilación demorada se fija que, a partir del segundo año, el incentivo para retrasar la percepción de la pensión se incrementará por semestres, el 2% del importe de la pensión o su equivalente a tanto alzado. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad del cobro mixto, una parte en incremento de la pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado.

Jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa se mantiene el requisito de que deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, pero se elimina el de contar con la carrera completa de cotización. Además, se compatibiliza con la jubilación de demora.

Los porcentajes de la pensión que se va a poder percibir mientras se trabaja son: con un año de demora, un 45%; con dos años, un 55%; con tres años, un 65%; con cuatro, un 80% y con cinco, un 100%.

El vicesecretario general de Política Sindical ha destacado que en el caso de los autónomos, con un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación se percibirá un 75% de la pensión. Ese porcentaje se incrementará con un 5% hasta alcanzar el 100%.

En el nuevo pacto también se modifica la jubilación anticipada por razón de la actividad. En esos casos, se acuerda la modificación del Reglamento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penalidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.

Así, se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores, así como varios indicadores objetivos. Estos indicadores se complementan con otros adicionales e informes epidemiológicos.

Acuerdos con las mutuas criticado por LAB

Además, se regula el marco para la firma de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas con las mutuas colaboradoras en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

Luján ha puntualizado que afectará solo a las bajas con patologías de origen traumatológico y que las altas, confirmaciones y bajas seguirán correspondiendo al servicio público de salud. Asimismo, se contempla que el paciente puede revocar el consentimiento en cualquier momento del proceso. También se crea una comisión de seguimiento que evaluará, estudiará el funcionamiento de esta medida y propondrá, en su caso, medidas alternativas.

Esta última cuestión ha sido especialmente criticada por el sindicato LAB, que ha hecho pública una nota en la que advierte de que el papel que jugarán las mutuas en esta reforma «supone profundizar en la privatización» y ha recordado que así «se ejecutará una parte del acuerdo entre las mutuas y la Seguridad Social» que denunció en marzo del año pasado.

La central critica que el acuerdo se ha realizado a nivel estatal y, «en consecuencia, supone una imposición para la realidad social y sindical de Euskal Herria», por lo que exige a los gobiernos de Nafarroa y de la CAV «que no apliquen las medidas mencionadas en el acuerdo» y prioricen la sanidad pública.

También denuncia que lo que se plantea es «hacer uso de los recursos de las mutuas para acelerar en el tiempo los diagnósticos y tratamientos en procesos traumáticos. Por lo tanto, si se desarrollaran los convenios, en los casos en que se hayan producido traumatismos de los que se enumeran, la mutua pasaría a tratar a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal común (es decir, baja no laboral) una vez transcurridos los tiempos de recuperación previstos por el Instituto de la Seguridad Social y si se obtiene el beneplácito del trabajador o trabajadora».

LAB considera que el acuerdo refleja «la incapacidad del sistema público, aunque no se reconozca explícitamente. Obedece a una demanda tradicionalmente reivindicada por patronal y mutuas por la que estas entidades empresariales adquirirán gran parte de la gestión de contingencias comunes» y apunta que vendrán más medidas en ese sentido.

Además, destaca que el pacto «no aclara si los criterios y decisiones de los tratamientos quedarían en manos de las mutuas o del personal médico de Osakidetza/Osasunbidea. Esto se traduce en que, con el fin de buscar el alta rápida en algunos traumatismos, se pueden aplicar tratamientos que no son adecuados desde el punto de vista sanitario, con el objetivo de paliar el daño y volver al trabajo cuanto antes».

En los posibles convenios que se desarrollen con las mutuas en cada comunidad «existiría la posibilidad de delegar esta competencia en los médicos de las mutuas», lo que, a juicio de LAB, «sería muy grave».

Y añade que el actual acuerdo supone «el restablecimiento del sistema Bonus, suspendido en 2019. Con este sistema, las empresas que comuniquen la bajada de las enfermedades profesionales y accidentes traumáticos obtendrían rebajas en las cotizaciones por contingencias profesionales», por lo que «las empresas, con el objetivo de reducir los impuestos, ocultarán cuantos accidentes puedan, evitando la visita a la mutua».

Cambios en el despido improcedente

Por otra parte, en la misma rueda de prensa ofrecida por UGT, Luján y Santos han valorado el fallo del Comité Europeo de Derechos Locales en relación a la regulación estatal de las indemnizaciones por despido improcedente en respuesta a una reclamación presentada por UGT.

El CDS ha dado la razón a la central por «no cumplir la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado», ha señalado Luján, quien ha recordado que esta decisión es vinculante, al tiempo que ha reclamado «fijar un indemnización plenamente resarcitoria del daño causado, eliminar o elevar los topes de compensación, fomentar la reincorporación, incluir salarios de tramitación y asegurar una tramitación judicial más rápida».

El vicesecretario general de Política Sindical ha ofrecido algunos datos sobre esta cuestión en Nafarroa tras la reforma laboral aprobada por el PP en 2012, para indicar que se han registrado 826 demandas por despido improcedente, que se han saldado con una indemnización media de 9.126 euros y que a las empresas del herrialde les ha supuesto desembolsar tan solo 7,5 millones de euros.