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Doce años de prisión por violar y agredir sexualmente a su hermanastra en Iruñea

La Audiencia de Nafarroa ha condenado a 12 años de prisión a un hombre que agredió sexualmente en dos ocasiones a su hermanastra en el piso en el que residían en Iruñea. Los hechos tuvieron lugar en marzo y abril del año 2020.

Interior de los juzgados de Iruñea.
Interior de los juzgados de Iruñea. (Iñigo URIZ | FOKU)

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a 12 años de prisión a un hombre que agredió sexualmente en dos ocasiones a su hermanastra, a la que violó y realizó tocamientos por la fuerza en marzo y abril de 2020 en el piso en el que residían en Iruñea.

Tras notificarse este miércoles la sentencia, que puede ser recurrida, el condenado, que estaba en libertad provisional, ingresó en prisión debido a la existencia de riesgo de fuga.

El 16 de marzo de 2020, cuando la víctima tenía 17 años y el agresor, 20, la joven fue violada. Ambos habían tenido una relación sentimental de unos 15 días de duración hacia el año 2019, durante la cual no habían mantenido relaciones sexuales.

Un mes después, en abril, sin que se pueda precisar el día exacto, la joven fue nuevamente objeto de una agresión sexual.

A consecuencia de ambas agresiones, la denunciante padeció disfunción sexual y secuelas emocionales: soledad, tristeza, ansiedad, miedo, síntomas depresivos, estado de alerta y quejas somáticas.

El juicio, hace un mes

En el juicio, celebrado el pasado 9 de abril, la Fiscalía solicitó 9 años y un día por un delito de agresión sexual con violencia y penetración y 3 años más por un delito de agresión sexual con violencia y sin penetración, mientras que la acusación particular elevó las peticiones a 11 años y 3 años y 6 meses, respectivamente.

La defensa, por su parte, reclamó la absolución. Subsidiariamente, en caso de sentencia condenatoria, abogó por la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Para la Audiencia, la declaración de la víctima resultó «plenamente convincente» porque testificó «de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo en el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes».

Quince años de alejamiento

Además, el tribunal considera que no se ha acreditado la existencia de móvil espurio, de resentimiento, venganza, enemistad o cualquier otro motivo ilegítimo que hubiera llevado a la víctima a presentar denuncia. De hecho, la interposición de la misma le generó problemas, entre otros, perder toda relación con su padre.

Según el fallo, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 15 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, también de 15 años.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la denunciante con 25.000 euros por el daño moral originado y con 855 más por las lesiones provocadas.