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El Supremo ratifica la condena de cuatro años a un acusado por abusar de una mujer en Zarautz

La pena de cuatro años de cárcel interpuesta por el TSJPV contra el acusado de abusar de una mujer en Zarautz en febrero de 2020 ha sido ahora confirmada por el Tribunal Supremo, que ha indicado que hay error en la valoración hecha en su momento en la Audiencia de Gipuzkoa.

Imagen de archivo de una movilización en Zarautz contra una agresión sexual.
Imagen de archivo de una movilización en Zarautz contra una agresión sexual. (Jon URBE | FOKU)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un joven que abusó sexualmente de una mujer, amiga de la infancia, en el domicilio de los padres del chico, tras haber bebido y pasado la noche de fiesta en Zarautz.

Además de la pena de prisión, la sentencia, que ya había sido confirmada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), impuso al procesado cinco años de libertad vigilada una vez fuera excarcelado, así como una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con la víctima durante otros cinco años, además de obligarle a compensar a la chica con 3.000 euros.

Los hechos sucedieron entre las 5.30 y las 6.30 del 22 de febrero de 2020 cuando, una vez en el citado domicilio, el inculpado se introdujo en la cama en la que estaba la joven y, «con la intención de satisfacer sus lúbricos deseos», abusó de ella sexualmente.

Según describe la resolución judicial de la que fue ponente el magistrado Jorge Juan Hoyos Moreno, el inculpado hizo caso omiso a la negativa de la chica. A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió estrés en los días posteriores, así como ansiedad, sensación de agobio e insomnio y una agravación leve del cuadro de ansiedad que previamente padecía.

Durante el juicio celebrado en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa la víctima explicó que previamente al incidente, aquella noche el inculpado le había ofrecido quedarse en casa de sus padres a dormir porque ella había bebido y no quería coger el coche para regresar a su domicilio, sin que en ningún momento quedara sobreentendido que iban a mantener relaciones sexuales. La damnificada también aclaró que cuando sucedieron los hechos ella se bloqueó, se paralizó por el «pánico» y se quedó quieta, sin gritar ni marcharse y sin saber cómo reaccionar.

Por su parte, la defensa sostuvo que las relaciones fueron consentidas y que el joven cesó en ellas en el mismo momento en el que así se lo pidió la chica, por lo que tras la condena decidió recurrir el caso ante el TSJPV que, no obstante, desestimó sus pretensiones.

Por este motivo, acudió luego al Tribunal Supremo que, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, vuelve ahora a desestimar su recurso por entender que en su caso no es factible aplicar el principio 'in dubio pro reo', y que cuenta con «prueba de cargo suficiente» en contra del procesado. El Tribunal Supremo considera además que no existe error alguno en la valoración de la prueba que hizo en su momento la Audiencia de Gipuzkoa.

Finalmente, el TS analiza también si la posterior entrada en vigor de la ley conocida como ‘sólo sí es sí’ podría beneficiar al acusado en una eventual rebaja de sus penas, aunque descarta esta posibilidad al entender que la normativa con la que fue juzgado en su momento resulta más beneficiosa para sus intereses.