El G7 acuerda eximir a multinacionales de EEUU del impuesto mínimo del 15%
El G7 anunció el sábado un acuerdo para eximir a las multinacionales de EEUU del cumplimiento de los acuerdos internacionales establecidos para evitar que evadan impuestos. El colonizador nunca paga impuestos a sus colonias.

El G7, que hace tiempo que ya no reúne a las siete principales economías del mundo, anunció este sábado un acuerdo para eximir a las grandes multinacionales de EEUU del pago del impuesto mínimo del 15% acordado en el seno de la OCDE.
El pacto había sido avanzado esta semana por el secretario del Tesoro estadounidense, Scott Bessent, que celebró haber defendido los intereses de su país. A cambio, pidió al Congreso que elimine la llamada cláusula 889, que contemplaba que EEUU pueda imponer impuestos en represalia a aquellos que apliquen los acuerdos sobre tributación mínima alcanzados en el seno de la OCDE.
La nota del G7 no explica claramente cuáles son las razones, aunque aduce que a las multinacionales estadounidenses ya se les aplican normas de impuestos mínimos en EEUU. Sí detalla que, al parecer, han acordado crear un sistema paralelo al acordado internacionalmente del que quedarán excluidos los grupos con sede en EEUU.
Señala asimismo que existe un compromiso para «abordar cualquier riesgo que se detecte con respecto a las condiciones de igualdad», una forma de decir que ya verán lo que hacen. En la práctica, el acuerdo establece una desigualdad de principio, ya que a las multinacionales estadounidenses no se les va a aplicar el acuerdo general internacional, con lo que la desigualdad es el punto de partida.
Al margen del acuerdo general
La nota del G7 apunta la creación de un sistema paralelo. A juzgar por el contenido del comunicado, significa básicamente que a las multinacionales estadounidenses no se les aplicarán dos reglas clave del acuerdo global. La primera es la regla de inclusión de ingresos que permite a un país gravar los ingresos de las sucursales extranjeras de una empresa matriz en su jurisdicción, si esa multinacional no paga la tasa efectiva mínima en su país, el famoso 15% acordado.
La segunda es similar y se conoce como la regla de ganancias subgravadas que permite a un país aumentar el impuesto a una compañía si esta forma parte de una multinacional que paga menos del 15% mínimo. Dejando sin efecto ambas reglas se quita la posibilidad a otros países de gravar a las multinacionales estadounidenses si estas pagan por debajo del 15% establecido como mínimo.
Lo común a ambas reglas es que dan poder a terceros países para gravar los beneficios de las multinacionales si los países de origen no cumplen con el mínimo. Permiten a un país soberano ejercer su poder fiscal sobre las multinacionales de otros países, y eso es algo que Washington no parece dispuesto a conceder. O dicho de otra forma: ¿desde cuándo un señor permite a sus vasallos que cobren parte de sus impuestos? Todo el meollo del asunto es que el colonizador nunca paga impuestos a las colonias.
La tributación mínima internacional
Tras la crisis de 2008, el G20 propuso acordar nuevas normas fiscales para evitar que las empresas multinacionales siguieran evadiendo impuestos. La globalización había creado las condiciones para que las multinacionales pudieran trasladar sus beneficios de una jurisdicción a otra y así evitar totalmente el pago de impuestos. La OCDE se encargó de liderar el debate que se denominó Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios. En 2013 estableció los criterios mínimos.
No fue hasta 2021, 136 países y jurisdicciones alcanzaron un acuerdo que en su momento se calificó de histórico que se denominó Marco Inclusivo sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) y que incluía la llamada Solución de Dos Pilares. Este acuerdo significaba que una vez que fueron detectadas las vías que utilizaban las empresas multinacionales para evadir impuestos, se había acordado una solución basada en dos pilares.
El Pilar 1 definía los criterios para determinar dónde tenían que tributar los ingresos de una multinacional. Este pilar abría la puerta a que los ingresos pagaran impuestos en los países en los que se generan, aunque las multinacionales no tengan presencia física en los mismos, algo que ocurre, por ejemplo, con muchos servicios digitales.
Las Empresas multinacionales con ingresos globales superiores a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10% estarían sometidas a este pilar que establece que el 25% de los beneficios obtenidos por encima de ese 10% se reasignarán a los países donde tengan actividades comerciales, independientemente de si tienen una presencia física allí.
El Pilar 2 establecía los criterios para que se pudiera aplicar una tasa impositiva mínima del 15% a las multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros. Este pilar es el que los países del G7 han acordado que no será de aplicación a las multinacionales estadounidenses.

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