
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha obligado a reconocer una incapacidad permanente total a una trabajadora administrativa que padece fibromialgia y fatiga extrema. De este modo, el TSJPV revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social 7 de Bilbo, al creer que este hace una «incorrecta valoración judicial del cuadro clínico de la recurrente».
Los abogados de la demandante pedían la inclusión de nuevas cargas probatorias no tenidas en cuenta en el primer juicio, a lo que el TSJPV responde que, sin ser necesarias dichas inclusiones, es «de derecho estimar el recurso por no haber tenido en cuenta los informes médicos y los dictámenes de las diferentes patologías y dolencias graves de la demandante».
El dictamen exime a la trabajadora de su puesto de trabajo habitual, y le otorga una prestación económica en función de sus bases de cotización, que cobrará desde ya con carácter retroactivo desde enero de 2024. Además, podría trabajar en algún puesto que se adapte a las condiciones que sus patologías le permitan, según ha informado el gabinete encargado de la defensa de la trabajadora.
De la misma manera, el TSJPV tilda de «incongruente» la resolución judicial del juzgado, a pesar de reconocer la existencia de patologías graves como fibromialgia con dolor incapacitante, fatiga crónica, deterioro cognitivo y trastorno depresivo.
Asimismo, el TSJPV afirma que la instancia «no ha considerado, en todo caso, que el desempeño de tareas administrativas como las que la trabajadora realizaba exige alta concentración y esfuerzo, algo incompatible con su estado psico/físico».
Según los abogados de la trabajadora administrativa, «llama también la atención del texto legal que los diagnósticos de la demandante se basaban en la fibromialgia y una fatiga crónica que le llevó al agotamiento extremo, sufriendo una serie de dolores que le obligaban a estar en la cama». De hecho, según apunta la defensa, la trabajadora tenía «un grado reconocido de discapacidad del 37%», por lo que «la sentencia en primera instancia ha sido aún más incomprensible».
Además, según el TSJPV, aunque el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y la sentencia en primera instancia reconocieran que las exigencias de su puesto de trabajo no eran incompatibles con las «insuficientes limitaciones» de la trabajadora, su profesión «exige, como resulta notorio, un estado psíquico/mental que la demandante no posee dado el deterioro cognitivo que aqueja y la dependencia moderada que acumula por la múltiples lesiones físicas y que refleja el médico evaluador, por lo que no conserva una aptitud psíquico/mental suficiente para llevar a cabo las tareas que comporta su profesión habitual, administrativa».

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