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30.000 personas llamadas a participar en las elecciones de concejos de Araba el 23 de noviembre

Desde este lunes hasta el 21 de octubre estará abierto el plazo para presentar candidaturas a las elecciones de personas regidoras y vocales de los concejos alaveses. Se celebrarán el próximo 23 de noviembre y 30.000 personas están llamadas a votar en estos comicios que se celebran cada cuatro años.

Untzaga, concejo del municipio de Urkabustaiz.
Untzaga, concejo del municipio de Urkabustaiz. (ARABAKO FORU ALDUNDIA)

La Diputación Foral de Araba ha abierto el plazo para la presentación de candidaturas a las elecciones de personas regidoras y vocales de los concejos alaveses, que tendrán lugar el próximo 23 de noviembre.

Cerca de 30.000 personas están llamadas a participar en estos comicios, que se celebran cada cuatro años desde la aprobación de la Norma Foral en 1984.

Las candidaturas, que son individuales a todos los efectos, deben presentarse ante la Junta Electoral del Territorio Histórico antes del 21 de octubre.

En caso de presentarse candidaturas, estas serán publicadas en el BOTHA, y los nombres figurarán en la papeleta. Si no las hubiera, la papeleta estará en blanco y podrán ser elegibles todos los electores no incursos en causa de ilegibilidad escribiendo los nombres directamente.

La historia de los concejos en Araba se remonta al siglo XIII, con referencias a los Usos del Buen Gobierno. A pesar de la creación de ayuntamientos en 1812, los concejos han mantenido su autonomía y costumbres tradicionales, reconocidas legalmente desde 1924 y reforzadas por la Norma Foral de 1984 y la de 1995, que consolidó su estatuto jurídico, según ha informado la Diputación alavesa.

Los concejos son entidades locales con personalidad jurídica propia y plena autonomía para gestionar sus intereses, incluyendo competencias como la conservación de instalaciones e infraestructuras públicas, la gestión de caminos rurales, montes y servicios, así como la administración de su patrimonio.

Existen dos modelos de concejo, el abierto, en el que los órganos de gobierno y administración son la Asamblea Vecinal, la Presidencia y la Junta Administrativa, y el cerrado, que disponen como órganos de gobierno y administración la Presidencia y la Junta Administrativa.

Cada Junta está compuesta por una persona que ostenta la presidencia, y al menos dos vocales, número que aumenta en función de la población del concejo, hasta un máximo igual al número de concejales del ayuntamiento al que pertenece.