
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia ha autorizado la venta de la unidad productiva de Lorpen, integrada en la concursada Lorpeland S.L, a la sociedad Artain25 S.L. El precio total de adquisición ofertado asciende a 400.000 euros. La operación se realiza en el marco del concurso voluntario de Ternua Group, Import Arrasate S.L., Iasa Retail S.L. y Lorpeland.
De este modo, se evitan indemnizaciones por importe de 644.509,54 euros, «en beneficio de la masa activa», informa el TSJPV, además de que dicha sociedad compuesta por extrabajadores asume el pago de 54.006,84 euros correspondientes a las cuotas pendientes del contrato de 'leasing' con BBVA.
La oferta de compra abarca todas las marcas registradas Lorpen, derechos de propiedad industrial e intelectual, secretos empresariales, 'know-how', fondo de comercio, archivos comerciales y técnicos, bases de datos históricas, así como las aplicaciones informáticas utilizadas en la actividad y las páginas web corporativas www.lorpen.com y vinculadas, además de todos aquellos otros activos intangibles vinculados a la actividad empresarial objeto del negocio.
Del mismo modo, incluye la nave industrial sita en Etxalar, junto con sus instalaciones, equipos informáticos y la totalidad de la maquinaria, utillaje, mobiliario y equipos para procesos industriales y logísticos. En particular, se incluyen más de treinta y cinco máquinas tejedoras, remalladoras, lavadoras, secadoras, caldera, compresores, etiquetadoras, equipos informáticos y mobiliario.
También la totalidad de las existencias relacionadas con la marca Lorpen o fabricadas en Lopeland S.L., materias primas, embalajes productos en curso y terminados propiedad de Loperland S.L., incluyendo asimismo el stock obsoleto o descatalogado, «a fin de proteger el valor comercial de la marca».
Los bienes se transmiten libres de cargas (salvo aquellas que pueda asumir voluntariamente la sociedad adquirente), por lo que se ordena la cancelación de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes transmitidos. Así, se alzan los embargos y demás cargas anteriores al concurso, cancelando los correspondientes asientos de registros públicos.
La operación se tiene que formalizar en un plazo máximo de quince días hábiles desde la firmeza del auto de adjudicación, que defiende que la de Artain25 es «la única oferta vinculante, seria y viable, formada por trabajadores de la unidad con solvencia técnica y compromiso de continuidad».
Además, se señala que el precio ofrecido –400.000 euros– «responde al valor real de realización de los activos en el contexto de liquidación», frente a la demanda de 15 millones, que «procede de estimaciones contables teóricas, sin reflejar la depreciación de los activos, ni los costes de cierre».
Las entidades acreedoras oponentes sostienen que el precio de 400.000 euros resulta insuficiente respecto del valor teórico de los activos y que no ha existido un proceso competitivo.
«Mejor opción disponible»
El Juzgado comparte la valoración efectuada por la Administración Concursal, en cuanto que la operación «cumple con los principios de celeridad, conservación del valor y continuidad empresarial, pilares del régimen concursal actual». «No se ha acreditado perjuicio económico para la masa ni se ha ofrecido alternativa más ventajosa. El precio ofertado, unido a los compromisos asumidos, constituye la mejor opción disponible y salvaguarda el interés del procedimiento», esgrime.
El tribunal incide en que «no consta en autos la existencia de ofertas alternativas, ni se ha aportado por las entidades acreedoras valoración independiente o informe técnico que desvirtúe el análisis de la Administración Concursal».
Y le da carta de validez a la compradora. «Si bien la sociedad aún no se encuentra formalmente constituida como sociedad limitada laboral, cumple los requisitos exigidos para su catalogación conforme a la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, y ha manifestado expresamente su voluntad de tramitar dicha inscripción ante el Registro Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma», afirma.
En el contexto del concurso de acreedores voluntario del grupo vasco Ternua, este Juzgado ya dio el visto bueno el pasado día 8 del presente mes a la adquisición de la unidad productiva de Loreak Mendian por parte de la firma Borobitex S.L.

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