J.S.

Viudedad y herencia en las parejas de hecho, sí pero si están inscritas

El derecho a percibir prestaciones de viudedad o herencias en las parejas de hecho es totalmente factible tanto en la Comunidad Autónoma Vasca como en Nafarroa, eso sí, siempre que estén inscritas en el registro o hayan formalizado un documento notarial y, en el caso de Nafarroa, exista testamento.

Una pareja de hecho puede ser formalizada y registrada, lo que otorga ciertos derechos y deberes.
Una pareja de hecho puede ser formalizada y registrada, lo que otorga ciertos derechos y deberes. (Gorka RUBIO | FOKU)

Una de las consultas más frecuentes en los despachos de abogados es la referida a las pensiones de viudedad y herencias de las parejas de hecho, una circunstancia que, en ocasiones, no se plantea hasta llegado el momento de la muerte.

Antes de nada, conviene dejar claro que, según la ley, una pareja de hecho es aquella pareja estable formada por dos personas, del mismo sexo o diferente, que conviven de forma pública, notoria y estable en una relación afectiva de pareja, sin estar casadas entre sí.

Esta unión puede ser formalizada y registrada, lo que otorga ciertos derechos y deberes. Se puede hacer mediante un documento público ante notario o inscripción, en el caso de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa, en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y en el caso de Nafarroa, en el Registro Único de Parejas Estables de este territorio.

En caso de fallecimiento de uno de sus miembros, las parejas de hecho tienen la posibilidad de percibir la pensión de viudedad en el ámbito del todo el Estado español, ya que así lo estipulan la normativa de la Seguridad Social. Pero la cosa cambia en el caso de las herencias, ya que en el Estado español no está reconocido ese derecho, ni siquiera cuando estén registradas mediante documento público, mientras que en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, sí lo está.

En cuanto a las prestaciones de viudedad, la Ley General de la Seguridad Social española establece una serie de requisitos específicos para las parejas de hecho, como que estén inscritas en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o que su constitución se haya formalizado en documento público.

Asimismo, la normativa establece que la inscripción de la pareja de hecho se haya efectuado como mínimo dos años antes de la muerte del conviviente, y que la convivencia haya tenido carácter estable y no se haya interrumpido como mínimo en los cinco años anteriores al fallecimiento.

La pensión de viudedad puede extinguirse en los casos en que la persona que la percibe se case de nuevo o forme una nueva pareja de hecho.

HERENCIAS

En lo que se refiere a las herencias, las parejas de hecho tienen derecho a recibirlas en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, ya que tienen la misma consideración que las casadas, siempre que se acredite una convivencia estable. Ello se debe al artículo 9 de la Ley de Parejas de Hecho que modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, lo que protege a la pareja de hecho de la persona fallecida en mayor medida que el Código Civil estatal. En Nafarroa, mientras tanto, es necesario hacer testamento para garantizar los derechos de la pareja superviviente. Si no lo hay, la pareja no tiene derecho a heredar los bienes del fallecido.

Aunque en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa no sea requisito indispensable, los expertos recomiendan redactar un testamento detallado para garantizar la mejor protección posible. Y en todos los casos, conviene insistir en la importancia de que las parejas formalicen su unión mediante su inscripción en el registro o un documento notarial para poder acceder a estos beneficios.