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Confinan las aves de cría en 18 municipios vascos para evitar la propagación de la gripe aviar

El Gobierno español ha establecido el confinamiento de las aves de cría en zonas de especial riesgo y vigilancia para evitar la propagación de la gripe aviar. La medida afecta a seis municipios de Araba y doce de Nafarroa. 

El confinamiento afecta a 18 municipios vascos.
El confinamiento afecta a 18 municipios vascos. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El confinamiento de las aves de corral en las zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia para evitar la propagación de la influenza aviar afectará desde el próximo lunes, 10 de noviembre, a seis municipios de Araba y doce de Nafarroa.

Se trata de los municipios de Arratzua-Ubarrundia, Barrundia, Burgelu, Legutio, Gasteiz, Zigoitia, Pitillas, Tutera, Arguedas, Valtierra, Viana, Corella, Murchante, Cascante, Ablitas, Barillas, Carcastillo y Tafalla. 

Según el Ministerio español de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), las nuevas medidas preventivas se adoptan «ante el incremento de casos y de los movimientos de aves migratorias».

El Ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que recoge la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye una serie de prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.

Así, en dichas zonas, queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo, y la cría de patos y gansos con otras aves de corral.

Además, estará prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible la autoridad podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.

En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de estas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.

Queda prohibido también dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Se prohíbe también la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.