Las multinacionales del imperio no pagarán
En 2013, el G20 encargó a la OCDE elaborar un sistema fiscal internacional más justo. Uno de sus pilares era el impuesto mínimo a las multinacionales que se diseñó para que se pudiera aplicar, incluso si algún país no lo ratificaba. El régimen paralelo para EEUU convierte al proyecto en papel mojado

El lunes pasado, la OCDE anunció que los 147 países y jurisdicciones que estaban trabajando para establecer un impuesto mínimo a las multinacionales había acordado un «régimen paralelo» para EEUU. Vamos, que aceptaban dejarlas exentas.
El primer día de su mandato, Donald Trump firmó una orden ejecutiva en la que instaba al gobierno a tomar medidas para proteger a las empresas estadounidenses de cualquier país que aplique normas fiscales que Washington considere que ejercen un impacto desproporcionado, en clara alusión al impuesto mínimo que estaba elaborando la OCDE a petición del G20.
El G7 acordó que las empresas estadounidenses quedaran exentas de dos reglas clave para establecer un impuesto mínimo mundial
Aunque la beligerancia venía de antes. Ya en febrero de 2023, un comité de la Cámara de Representantes envió una carta al secretario general de la OCDE, Mathias Cormann, «exigiéndole» que la OCDE dejara de «conspirar con la Administración Biden para promulgar un acuerdo fiscal global que renuncie a la soberanía estadounidense».
En junio de 2025, el G7 reunido en Canadá dio su brazo a torcer. Acordó que las empresas estadounidenses quedaran exentas de dos reglas clave para establecer un impuesto mínimo mundial. A cambio, pedía a EEUU que eliminara el artículo 889 de la ley tributaria One Big Beautiful Bill (OBBBA) que preveía «revenge taxes» (literalmente, impuestos de venganza) para aquellos países que osaran aplicar ese impuesto mínimo a sus empresas.
Un impuesto de sociedades mínimo efectivo
En su comunicado de junio, el G7 hablaba de preservar los avances logrados en la configuración de un nuevo sistema tributario internacional. Una afirmación falsa. La exención hace que todo el esfuerzo realizado desde 2013 haya sido en vano. La razón es simple. El diseño del impuesto mínimo busca precisamente que se pueda aplicar a las empresas de un país, incluso si no firma el acuerdo.
El primer pilar establecía que el nexo para asignar los beneficios a los países no fuera la sede social, sino la actividad real
El diseño se basa en dos pilares. El primero reparte los beneficios entre países en función de la actividad. Una cuestión de mucha actualidad a causa del comercio digital que permite tener actividad sin tener presencia física en un país. El primer pilar establecía que el nexo para asignar los beneficios a los países no fuera la sede social, sino la actividad real de cada multinacional en cada país.
En principio, en este apartado no hay mayores discrepancias, puesto que todos los países están interesados en gravar la actividad económica en su país.
Su alcance también es limitado. Se aplicaría a las multinacionales con ingresos mundiales superiores a 20.000 millones (Iberdrola ha tenido 49.335 millones en 2025). El umbral se irá reduciendo en los próximos siete años hasta los 10.000 millones (Siemens Gamesa quedaría fuera con 9.813 millones en 2025).
El pilar clave
El segundo pilar fue diseñado para establecer un tipo impositivo mínimo mundial efectivo del 15%. Para lograrlo se diseñaron varias reglas que permiten a los países gravar los ingresos de una multinacional en su jurisdicción, cuando la matriz no pague ese tipo mínimo en el país en la que esté registrada.
La regla de inclusión de ingresos, por ejemplo, permite gravar los ingresos de las sucursales que tenga la multinacional en el país cuando en origen no pague el mínimo.
Ambas reglas están diseñadas para obligar a pagar, incluso cuando la matriz resida en un país que no acepta el impuesto mínimo
La regla de los pagos infragravado autoriza al país anfitrión a rechazar deducciones y a imponer los correspondientes tributos (incluidas retenciones) a los pagos que haga una multinacional a una filial extranjera cuando esta última no esté sujeta al mínimo.
Ambas reglas están diseñadas para obligar a pagar, incluso cuando la matriz resida en un país que no acepta el impuesto mínimo, por esa razón EEUU no las acepta. De ahí que la excepción que la OCDE acaba de aprobar para EEUU supone un golpe en la línea de flotación del impuesto mínimo internacional. A partir de ahora, las empresas no tienen más que trasladar su matriz a territorio estadounidense para escapar al impuesto mínimo. Trump ha convertido a EEUU en un paraíso fiscal para multinacionales y la OCDE se lo ha permitido.
La vía de la ONU
La decisión de EEUU y la sumisión de la OCDE retrotrae la política fiscal a la época en la que solo el poder imperial podía gravar a las empresas bajo su dominio.
La ONU aprobó la creación de una convención marco sobre cooperación fiscal internacional en 2024
Vista la escasa ambición de la OCDE, varios países y organizaciones que abogan por la justicia fiscal llevaron a la Asamblea de la ONU la creación de una convención marco sobre cooperación fiscal internacional que se aprobó el 27 de noviembre de 2024.
Creían que solo un convenio fiscal de la ONU podía proteger a los países que graven a las multinacionales que hacen negocios dentro de sus fronteras. Catorce meses después, en la coyuntura actual, no parece que el derecho internacional pueda ser garantía de nada.

Lateralidad, un tema desconocido pero crucial en el aprendizaje de las niñas y niños

Josu Jon Imaz agradece a Trump que «abra las puertas a una mejor Venezuela»

Una multitud se moja en Bilbo por el fin de la «injusta legislación de excepción» carcelaria

EH Bildu pregunta por qué, habiendo informes, no se arregló antes el muro de Ondarreta

