
La directora de una sucursal bancaria de una población de Gipuzkoa ha sido condenada a un año y dos meses de cárcel y a abonar una multa de 3.840 euros por espiar la cuenta de ahorro que una compañera de trabajo de su marido tenía abierta en otra oficina de la misma entidad pero ubicada en un pueblo de Araba.
La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la perjudicada, que trabajaba como administrativa en una empresa «tenía problemas» con la dirección, un contexto en el que tanto ella como su marido comenzaron a sospechar que la cuenta bancaria del matrimonio podría haber sido espiada.
Todo ello a raíz de que la víctima había recordado que en alguna ocasión su compañero de trabajo, quien desempeñaba labores de comercial, le había comentado que su esposa, directora de la citada sucursal, había consultado las cuentas de clientes morosos de la empresa con el fin de comprobar si tenían saldo.
Atención al cliente
Por esta razón, el 5 de octubre de 2020 el marido de la damnificada hizo un requerimiento a través de internet al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria para saber si alguien había consultado sus cuentas, aunque no llegó a recibir respuesta alguna, lo que le llevó a reiterar su petición el 27 de noviembre.
En esta segunda oportunidad, el banco admitió que se había realizado «algún tipo de consulta» en sus cuentas personales desde la oficina de la que era directora la acusada.
Ese mismo día, los perjudicados enviaron una nueva comunicación en la que pidieron que se concretara si la persona que había entrado en su cuenta era la procesada y las fechas en las que lo había hecho.
Asimismo, advirtieron a la entidad de que la información recabada de su cuenta había sido «transmitida» a una tercera persona, ajena a la sucursal, que la había utilizado para fines profesionales, afectando a la situación laboral de la víctima.
Así las cosas, el banco reconoció finalmente que las consultas habían sido realizadas los días 24 y 26 de agosto y 10 y 23 de septiembre de 2020 por la directora de la citada oficina, quien por otra parte recibió una amonestación por parte de la entidad.
La resolución judicial explica ahora que durante el juicio por estos hechos, celebrado en Donostia, no quedó claro el motivo por el que la procesada accedió a la citada cuenta bancaria.
No obstante, pone de manifiesto que los movimientos que quedaron desvelados no se redujeron a un simple dato económico, porque en realidad respondían a «una trazabilidad de la vida cotidiana y personal» de los perjudicados.
Explica además que se trata de una información puede incluir datos sensibles y aportar una información completa de un estilo de vida que podían ser utilizados en contra de los afectados.
Huella digital
Recuerda en este sentido que, «cada vez más, todas las operaciones de compra y financiación quedan registradas en los archivos de los bancos al hacer uso de las tarjetas u otros medios electrónicos de pago que dejan huella digital de los que puede extraerse mucha información que puede ser utilizada de manera espuria».
Por todos estos motivos, la sentencia considera a la acusada responsable de un delito de descubrimiento de secretos, aunque absuelve de este delito a su marido, compañero de trabajo de la víctima, dado que no fue él quien accedió a los datos reservados del matrimonio afectado.
En esta línea, aclara que para acceder a la citada cuenta bastaba con conocer los nombres y apellidos de la perjudicada para acceder a su cuenta, algo que eventualmente podía ser conocido por la acusada al tratarse de una compañera de trabajo de su marido desde hacía años.

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