
El próximo día 26 de marzo, cuando se cumple un año desde la aprobación del Reglamento General de Juegos y Apuestas de Nafarroa, los locales de juego de este herrialde deberán contar con un control de acceso y entrará en vigor la obligación de identificarse la persona usuaria en las máquinas de apuestas instaladas en establecimientos de hostelería.
De esta manera, los salones de juego y las locales de apuestas deportivas deberán tener instalados y puestos en funcionamiento los servicios de admisión y control de acceso a sus locales desde la fecha señalada, tal y como ha recordado el Ejecutivo foral.
De la misma manera, los bingos deberán adaptar sus servicios a la nueva norma. Según el texto, los locales deben disponer de un sistema informático que posibilite la conexión con el del Gobierno de Nafarroa y permita la comprobación de la mayoría de edad y la inclusión o no en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Nafarroa.
Además, los servicios de admisión y control deben estar situados en las zonas contiguas a las puertas de acceso al establecimiento, de manera que ninguna persona pueda acceder al interior del local sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de admisión.
El personal encargado del servicio de admisión, o el sistema de identificación correspondiente, deberá identificar previamente a todas las personas que pretendan acceder al mismo, mediante la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o equivalente, con el fin de comprobar si cumplen con la mayoría de edad o están inscritas en los registros de interdictos, todo ello de acuerdo también con el reglamento de protección de datos.
Identificación en las máquinas de apuestas
Se trata de una medida enmarcada en la prevención de los colectivos más vulnerables, cuyo objetivo es impedir el acceso a estos locales de personas menores de dieciocho años, así como las que están incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego y en los registros interconectados al mismo.
Para ello, el Ejecutivo foral cuenta con un acceso web en el que se pueden inscribir las personas que quieran prohibirse a sí mismas el acceso a este tipo de establecimientos.
Asimismo, en octubre de 2024, el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia firmó con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 un convenio de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
Por otra parte, las máquinas de apuestas instaladas en establecimientos de hostelería deberán contar para su uso con los elementos técnicos que obliguen a la persona usuaria, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión o no en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego y la mayoría de edad.
Además, deberán incorporar elementos técnicos que hagan que, una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no esté siendo utilizada, permanecerá en reposo sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.

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