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Vigilancia de 28 días al ganado vacuno que llegue a la CAV procedente de otras zonas

El ganado bovino y de otras especies sensibles a la Dermatosis Nodular Contagiosa (NDC) que entre en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa procedente de otras zonas será sometido a 28 días de vigilancia veterinaria oficial. Además, se prohíbe en ferias, concursos, herri kirolak, romerías y mercados.

Veterinarios vacunando una explotación ganadera bovina.
Veterinarios vacunando una explotación ganadera bovina. (Generalitat Valenciana)

Una nueva Orden del Gobierno de Lakua actualiza las medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), entre las que se encuentra la vigilancia veterinaria oficial durante 28 días a todo aquel ganado bovino y de otras especies sensibles que entre en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa procedente de otros territorios.

Dicho periodo podrá ser reajustado según la evaluación del riesgo, con la obligación de que dichos animales permanezcan desinsectados, mientras que las explotaciones que incorporen a estas reses estarán inmovilizadas cautelarmente durante el periodo determinado por los servicios veterinarios, abarcando a todos los animales existentes.

La norma, que deja sin efecto la anterior de 19 de diciembre de 2025, prohíbe la presencia de ganado bovino en ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y eventos temporales de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Con una excepción. Las diputaciones forales podrán permitir dicha presencia si todo el ganado es de una misma explotación en origen y se evalúa individualmente el riesgo sanitario.

En lo que se refiere a los movimientos de ganado, además de la obligación de limpiar y desinfectar los vehículos de transporte animal, también lo es la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en el traslado, salvo cuando el destino sea directamente el matadero.

Vacunación también para Araba y Bizkaia

A tal efecto, entre la documentación que acompañe a los animales deberá figurar, además del certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado, una declaración responsable de haber realizado la desinsectación del medio de transporte y de los animales.

Mientras en Gipuzkoa no se alcance la cobertura vacunal del 95 % de las explotaciones y el 75 % de la cabaña ganadera, los movimientos de bovino con origen y destino en la CAV se realizarán según un protocolo coordinado entre el Gobierno de Lakua y las tres diputaciones forales. Una vez lograda dicha cobertura vacunal, en la zona de vacunación I se aplicará lo dispuesto en los protocolos establecidos por la autoridad competente.

Por último, Lakua ha vuelto a insistir al Ministerio español de Agricultura en la obligatoriedad de extender la vacunación contra la DNC también a Araba y Bizkaia. «En Euskadi lo tenemos claro: frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa, la verdadera garantía es la vacunación completa. Por eso, nuestra apuesta es alcanzar la mayor cobertura posible. tanto en las explotaciones, como en la cabaña ganadera, para proteger la sanidad animal y el futuro del sector», ha señalado la consejera del ramo, Amaia Barredo.