
El comité de disciplina de la Federación Española de Fútbol ha sancionado con dos partidos al jugador de la Real Sociedad Brais Méndez, con el argumento de que en el derbi contra el Athletic se empleó «de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido». Se perderá los partidos frente al Elche en Anoeta y el Real Madrid en el Santiago Bernabéu.
El castigo llega después de que el centrocampista gallego fuera expulsado por roja directa tras rozar con la punta de los dedos el rostro del rojiblanco Aitor Paredes, quien previamente le había empujado y que se lanzó al suelo tras sentir el contacto. El árbitro Cuadra Fernández, que estaba de espaldas a la acción, no dudó en mostrarle al blanquiazul el camino de los vestuarios a instancias de su asistente. En el acta redactó que Brais era«culpable de conducta violenta por dar un manotazo en la cara a un adversario con uso de fuerza excesiva sin estar el balón en juego».
El club donostiarra anunció que iba a presentar alegaciones ante una tarjeta que tildó públicamente de «escandalosa», pero el El Comité Técnico de Árbitros (CTA) ya dejó entrever ayer por dónde iba a ir la resolución, al señalar que «un jugador, sin estar disputando el balón, golpea deliberadamente a un adversario en la cabeza o en la cara, con la mano o el brazo de forma no insignificante, deberá ser expulsado. La provocación previa del jugador del Athletic se sanciona con amonestación. El VAR actúa correctamente al confirmar la acción por existir evidencia de la misma».
«Presunción de veracidad»
Dicho y hecho, el comité de disciplina ha rechazado los argumentos de la Real, que señalaba que no hubo «dolo, agresión o fuerza excesiva», ni tampoco «consecuencias dañosas o lesivas». En su réplica subraya que «los hechos reflejados en el acta arbitral gozan de una presunción de veracidad, que únicamente puede decaer cuando se acredite la existencia de un error material manifiesto, circunstancia que no concurre ni se alega por el club en el presente caso».
E insiste en que al comité «no le corresponde valorar cuestiones de carácter técnico de la decisión arbitral, o el valorar, en el caso presente, si se usa fuerza excesiva o no, sino únicamente comprobar si los hechos consignados en el acta encuentran adecuado respaldo probatorio o si, por el contrario, han sido desvirtuados de forma concluyente».

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