
El Tribunal Supremo español ha confirmado las penas de hasta dos años de prisión a doce personas por desórdenes tras una protesta contra un mitin de Vox en Bilbo el 20 de octubre de 2019.
Aquel día, unas 300 personas convocadas por las redes por el grupo Sare Antifaxista, se concentraron para protestar en las cercanías del Palacio Euskalduna donde la formación que lidera Santiago Abascal había convocado un mitin a las 18.00.
Unos 50 agentes de la Ertzaintza se desplegaron para asegurar la celebración del acto y según defiende la sentencia, los agentes se vieron «obligados a disolver la concentración ante los intentos de romper la línea policial y entrar al Palacio».
Fueron detenidas 18 personas, seis de las cuales eran menores de edad y por ello fueron puestas a disposición de sus progenitores el mismo día. El resto, los 12 condenados a prisión, quedaron en libertad al día siguiente de su detención.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, afirma que los concentrados se marcharon por varias calles en las que se dañaron papeleras, volcaron y quemaron contenedores, y prendieron fuego a un coche para «perturbar gravemente la tranquilidad y convivencia ciudadana, como protesta por no haber podido reventar el acto».
«El grueso de los dispersados se concentró en el Parque de Doña Casilda, desde donde se lanzaron piedras y cascotes a los agentes, lo que provocó que tuvieran que cargar contra ellos, muchos de los cuales salieron corriendo aunque fueron detenidos poco después con piedras en sus manos y bolsillos», añade la agencia.
Dice la sentencia que «los disturbios impidieron el uso por los ciudadanos de los espacios públicos en los que se produjeron, prolongándose la situación hasta cerca de las ocho de la tarde».
La Audiencia de Bizkaia condenó a dos personas a dos años de prisión por delitos de daños y desórdenes públicos e impuso penas de un año y cuatro meses de cárcel a otras diez por el segundo de los delitos en una resolución que confirmó íntegramente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Tan solo uno de los condenados recurrió al Supremo, pero el alto tribunal rechaza el recurso dejando claro que «la tipicidad en el delito de desórdenes públicos respecto de una manifestación que no había sido autorizada y en la que se emplean medios violentos aparece correctamente definida», por lo que «ningún error cabe» al declararse probados los hechos.

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